El recurso de queja no procede para revisar interpretaciones jurídicas, sino solo ante faltas o abusos graves manifiestos.
Con fecha 14 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°46.509-2025, rechazó el recurso de queja interpuesto por Megamedia S.A. en contra de ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, descartando la existencia de faltas o abusos graves en la sentencia que había rechazado el reclamo de ilegalidad deducido contra una sanción del Consejo Nacional de Televisión.
La controversia se originó en la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión mediante Ordinario N°239, de 19 de marzo de 2025, que impuso a Megamedia una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales por la emisión de un spot publicitario sobre apuestas en línea en horario de protección al menor, específicamente entre las 21:15 y 21:17 horas del 21 de noviembre de 2023.
En contra de dicha sanción, la empresa interpuso reclamo de ilegalidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Posteriormente, dedujo recurso de queja, alegando que los jueces incurrieron en faltas o abusos graves al resolver.
En su recurso, Megamedia sostuvo, entre otros aspectos, que se había rechazado indebidamente la aplicación del principio in dubio pro administrado; El rechazo del decaimiento del procedimiento administrativo y del acto sancionatorio, desconociendo el acaecimiento de un hecho sobreviniente que mermó la finalidad del acto sancionatorio, exigiendo también la dilación de dos años del procedimiento administrativo para tener por configurado el decaimiento aludido; que el acto sancionatorio carecía de motivación suficiente; que se calificaron erróneamente los hechos, particularmente respecto de la naturaleza de las apuestas; Al dar por reconocido un hecho que Megamedia siempre negó, que el spot transmitido haya sido un juego de azar, así como modificar un hecho declarado por el Consejo Nacional de Televisión, razón por la cual se cursó la sanción, que es promocionar una actividad para adultos en un horario de protección al menor, no si la actividad es lícita o ilícita; y que la sentencia omitió consideraciones de hecho y derecho relevantes.
Por su parte, los jueces recurridos informaron que la sentencia cuestionada había analizado todas las alegaciones del reclamante, explicando las razones para descartar cada uno de los vicios denunciados. Indican además que la nueva normativa sobre horario de protección al menor no contempla su aplicación retroactiva y aplicarla de esa manera implicaría desatender el principio de interés superior del niño, niña o adolescente; que el articulo 27 de la Ley N°19.880 no contempla un plazo fatal y no se observa que la recurrida haya extendido innecesariamente el procedimiento; explica las razones por las cuales se consideró que la sanción se impuso no por publicitar una actividad ilícita per sé, sino por difundir contenido para adultos en un horario de protección al menor; indica que el fallo se refirió a los hechos establecidos en el acuerdo sancionatorio establecido en el Ordinario N°239 y finalmente, se expusieron las razones consideradas para rechazar cada uno de los capítulos de ilegalidad denunciados por Megamedia S.A.
Al conocer del recurso, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene una naturaleza estrictamente disciplinaria y solo procede frente a faltas o abusos graves, entendidos como errores u omisiones manifiestos en la dictación de resoluciones judiciales.
En ese contexto, concluyó que los reproches formulados por la recurrente correspondían, en realidad, a las mismas alegaciones de ilegalidad ya planteadas en el reclamo, las que fueron analizadas y resueltas por la Corte de Apelaciones mediante un proceso de interpretación jurídica propio de la función jurisdiccional.
Agregó que el análisis de los antecedentes y la interpretación de la normativa aplicable constituyen facultades privativas de los jueces del fondo, por lo que no pueden ser revisadas mediante el recurso de queja en ausencia de errores manifiestos o conductas disciplinariamente reprochables.
En consecuencia, indicó que puede advertirse, que los jueces recurridos para rechazar el reclamo deducido por Megamedia S.A. analizaron su tenor, lo informado por el Consejo Nacional de Televisión y la preceptiva pertinente, concluyendo que no se verificaban ninguno de los siete vicios de ilegalidad denunciados por el reclamante, proceso racional que, obviamente, implica analizar e interpretar las disposiciones que rigen el caso concreto, lo que importa precisamente el ejercicio de las facultades privativas propias de la función judicial, de manera que no puede existir en ello falta o abuso grave que justifique la procedencia de este recurso.
En definitiva, el fallo reafirma que el recurso de queja no constituye una instancia para revisar el fondo de las decisiones judiciales ni la corrección de su razonamiento jurídico, sino un mecanismo excepcional de control disciplinario.
Corte Suprema Rol N°46.509-2025






