No se ha acreditado los potenciales efectos que podría acarrear la inoculación de la vacuna en cuestión en la salud de su hijo.
El 12 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 247.162-2023 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección interpuesta en favor del menor de edad.
Cabe tener presente que un padre interpuso una acción de protección en favor de su hijo menor de edad en contra de la madre, por el acto, que califica de arbitrario, de obligar al hijo en común a la vacunación experimental y no obligatoria contra el virus Sars Covid-19. El recurrente considera que ello configura una privación, perturbación y amenaza de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 numeral 1° de la Carta Fundamental, esto es, el Derecho a la integridad física de su hijo.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción interpuesta, toda vez que lo expuesto por el recurrente no ha acreditado que sus temores tengan algún respaldo de concretarse en la realidad, ni de los potenciales efectos que podría acarrear la inoculación de la vacuna en cuestión en la salud de su hijo. Por lo tanto, no pudo desprender la existencia de un derecho incuestionable, lo que constituye un requisito básico para acoger la acción de protección.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.