No quedó acreditado el hecho que motivó la acción.
El pasado 26 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 28.360-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual rechazó la acción de protección interpuesta por la Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau , y del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Muelle Sudamericana, SIPSA, en contra de Empresas Copec S.A. y Puerto Ventanas S.A.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en representación de la Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau y el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Muelle Sudamericana, SIPSA en contra de la Empresas Copec S.A. y Puerto Ventanas S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el haber vertido o retirado desde una embarcación, residuos de aguas, contaminando la bahía de Quintero, lo que vulneró la garantía fundamental de los actores, establecida en el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción interpuesta, toda vez que no quedo acreditado el hecho que el Buque haya vertido aguas sucias en la Bahía de Quintero, sean aguas grises o aguas de lastre, que hayan contaminado el agua. Lo anterior debido a que la autoridad marítima pudo comprobar, por medio de inspección visual a los sistemas informáticos de tratamiento de aguas servidas del buque, que no existían registros de descargas de aguas grises ni aguas negras al mar.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.