04-05-2025
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Corte rechazó demanda de precario por existencia de un vínculo matrimonial

La ocupación del inmueble encuentra su justificación en el vínculo entre el antecesor en el dominio del bien y el ocupante de la cosa.

El 29 de abril la Corte Suprema en causa rol N° 59.733-2024 acogió el recurso de casación interpuesto en representación de la parte demandada, invalidando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y en sentencia de reemplazo revocó la sentencia de primera instancia que había acogido la demanda y en su lugar rechazó la acción de precario.

En primera instancia se interpuso una demanda de precario, la cual fue acogida por el tribunal civil de Valdivia, ordenando a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa.  La demandante señala que es dueña de la propiedad que ocupa la demandada, ocupando esta por su mera tolerancia y sin que haya habido previo contrato.

A su vez la demandada alegó que la ocupación del inmueble no es sin contrato previo y por mera tolerancia o ignorancia del actor, sino que se funda en la calidad de cónyuge de quien era dueño del inmueble Sr. Leonel Alfonso Flandes Silva, toda vez que la demandada se encuentra actualmente casada con el vendedor de la propiedad adquirida por el demandante, y durante la vida conyugal nacieron 2 hijos del matrimonio, y la familia siempre ha vivido por más de 15 años en la casa que se pretende restituir, ocupando la propiedad por la autorización entregada por su cónyuge ex propietario, en razón de la relación de matrimonio.

La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la demandada de casación en el fondo.

La recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se ha infringido el inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil. Señaló, en síntesis, que la ocupación del inmueble por parte de la demandada no puede calificarse como un simple precario, por el expreso conocimiento que tenía del vínculo jurídico que unía al vendedor de la propiedad con la poseedora del inmueble, descartándose de plano lo alegado en la demanda, esto es, que la ocupación haya sido sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, como lo exige el tercer requisito de procedencia de la acción de precario.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada en primera instancia, toda vez que la situación fáctica establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene la ocupación de la cosa y su dueño. Muy por el contrario, la tenencia del inmueble se justifica en un vínculo matrimonial, en virtud del cual la demandada fue autorizada para ocupar el inmueble por el anterior dueño.

Asimismo recordó los requisitos necesarios para la procedencia del precario. Estos son : a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que la demandada ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

En el caso en concreto se cumplen los primeros dos requisitos. En cuanto al tercero el título que esgrime la demandada como justificación de la tenencia, corresponde al vínculo matrimonial con el antecesor en el dominio, y ha sido ocupado por la demandada hace varios años y que reside en la propiedad en compañía de sus hijos. Es decir, no se encuentra controvertido que la demandada ingresó a la propiedad y ha residido todos estos años en ella con anterioridad a que el actor adquiriera el dominio del inmueble lo que además no era ignorado por éste último.

Por ende, la ocupación del inmueble encuentra su justificación en el vínculo entre el antecesor en el dominio del bien y el ocupante de la cosa, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, motivo por el cual no se reúne uno de los elementos de la esencia del precario.

Corte Suprema. Casación
Corte Suprema. Reemplazo

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