El término de seis meses previsto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529 se hallaba cumplido.
El 08 de mayo la Corte Suprema en causa rol N° 45.155-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la reclamación entablada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, en consecuencia, se declara que se dejan sin efecto las Resolución Exenta Nº 2022/PA/13/2991, de fecha 05 de diciembre de 2022 y Resolución Exenta N°001239 de 19 de diciembre de 2023, esta última objeto del presente reclamo.
El caso surge a raíz que la Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa impugnó la Resolución Exenta N° 001239 de fecha 19 de diciembre de 2023, de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente su recurso de reclamación administrativa – resolviendo aplicar una multa de 40 U.T.M. al aprobarse el procedimiento administrativo incoado en su contra.
Se hace presente que el 11 de octubre de 2022 se le formuló un cargo único contra el establecimiento educacional, consistente en: “Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención o aportes del Estado, matricula a más estudiantes que los cupos totales reportados”
En su reclamo judicial aduce la actora que habría operado la prescripción, en tanto los hechos que dieron origen al procedimiento ocurrieron en el proceso de admisión 2021-2022, llevado a cabo entre el 4 de mayo y el 18 de junio del año 2021, y, por su parte, la fiscalización se realizó el 13 de septiembre de 2022, transcurrido más de un año, superando así el plazo de 6 meses previsto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529.
La Corte de Apelaciones rechazó la acción de protección, teniendo en consideración que la recurrida tomó conocimiento de los incumplimientos cometidos por la reclamante, el 30 de junio de 2022, fecha en que el Ministerio de Educación le entregó los antecedentes del proceso de admisión matrícula 2021, a la Superintendencia de Educación, lo que la reclamante no ha desconocido. De este modo a partir de dicha fecha comenzó a correr y debe iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de seis meses que establece la ley, el que se suspende con el inicio de la investigación respectiva, lo que en el caso ocurrió el 6 de octubre de 2022, fecha de notificación de la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/2041, que ordenó la instrucción del procedimiento y designa fiscal instructor.
Sin embargo, apelada dicha decisión, la Corte Suprema revocó la decisión recordando el artículo 86 de la Ley N° 20.529 que regula la prescripción, establece un plazo cierto que comienza a correr en la fecha “en que hubiere terminado de cometerse el hecho”, de modo que corresponde determinar cuándo concurre, en el presente caso, tal hito temporal.
En ese sentido, señaló que el hecho terminó de cometerse en el mes de diciembre del año 2021 y la resolución que ordenó instruir proceso data del día 4 de octubre de 2022, debe concluirse que, a esta última fecha, el término de seis meses previsto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529 se hallaba cumplido.