El máximo tribunal estimó configurada la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia respecto de antecedentes acompañados por OPKO Chile S.A. ante el Instituto de Salud Pública. Además, ordenó remitir antecedentes al Ministerio Público y a Contraloría.
La Corte Suprema, en fallo de 22 de abril en causa rol N° 4.293-2025, acogió el recurso de queja interpuesto por OPKO Chile S.A. contra integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
La sentencia dejó sin efecto el fallo de 5 de febrero de 2025 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa. En su reemplazo, acogió la reclamación contra la Decisión de Amparo Rol C13.427-2023 del Consejo para la Transparencia.
El conflicto se originó por una solicitud de acceso a información dirigida al Instituto de Salud Pública, referida a los contenidos de envases y antecedentes presentados por OPKO Chile S.A. para obtener el registro del producto “Sales para rehidratación 60 Polvo para solución oral”.
La empresa sostuvo que la información requerida comprendía antecedentes confidenciales y estratégicos, entre ellos estudios de estabilidad desarrollados por el fabricante extranjero y elementos de know how vinculados al producto.
La recurrente alegó que los ministros recurridos incurrieron en falta o abuso grave al no hacerse cargo de todos los argumentos planteados en el reclamo de ilegalidad. En particular, cuestionó que no se considerara la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285.
La Corte Suprema recordó que la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado admite excepciones constitucionales, pero estas deben ser interpretadas restrictivamente. Entre ellas se encuentran aquellas vinculadas a la afectación de derechos de las personas.
El tribunal reiteró que, para configurar la causal de reserva del artículo 21 N°2, debe tratarse de información no generalmente conocida ni fácilmente accesible, sujeta a esfuerzos razonables de reserva y con valor comercial por ser secreta.
El fallo consideró relevante que los antecedentes solicitados incluían estudios de estabilidad del producto, con análisis físicos, químicos, biológicos y microbiológicos relacionados con su período de eficacia y condiciones de almacenamiento.
A juicio de la Corte, la entrega de esos datos permitiría acceder a información reservada o secreta, asociada a antecedentes confidenciales y estratégicos de la compañía. Por ello, estimó aplicable el concepto de secreto empresarial del artículo 86 de la Ley N°19.039.
La sentencia concluyó que los antecedentes solicitados tenían valor comercial precisamente por su carácter reservado, no eran generalmente conocidos ni fácilmente accesibles para quienes desarrollan la misma actividad, y entregaban una ventaja competitiva.
La Corte Suprema también advirtió que la vulneración ya se había materializado, pues el Instituto de Salud Pública entregó los antecedentes al tercero solicitante el 17 de julio de 2024.
El tribunal destacó que OPKO Chile S.A. había presentado el reclamo de ilegalidad el 2 de julio de 2024, dentro del plazo legal, pero este fue notificado al Consejo para la Transparencia el 14 de agosto de ese año, cuando la información ya había sido entregada.
Según el fallo, esa forma de proceder volvió ilusoria la suspensión prevista en el artículo 29 de la Ley N°20.285, que impide la entrega de la información cuando se interpone reclamo procedente contra una decisión que ordena su acceso.
Por ello, además de acoger la queja, la Corte ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República, para los fines pertinentes.
En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el amparo por denegación de acceso a la información.
Corte Suprema rol N° 4.293-2025







