Se sostuvo que la valoración de la prueba excede el ámbito del recurso y que la alegación fue incompleta al no precisar antecedentes ni perjuicio.
Con fecha 17 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°4.874-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, relativo a la sanción de separación de un voluntario.
La controversia se originó en la acción deducida por un bombero voluntario con más de veinte años de servicio en la institución, quien se desempeñaba en la 5° Compañía como teniente segundo titular y, en forma subrogante, como teniente primero, impugnando su separación del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Impugnó su separación de la institución, decidida en diciembre de 2024 y confirmada por el Consejo Superior de Disciplina en marzo de 2025, la cual fue adoptada en el marco de un proceso disciplinario seguido en su contra, en el que se le imputó el incumplimiento de deberes asociados a su cargo, particularmente en relación con el control de inventario y la entrega de funciones. Alegó que la decisión vulneraba sus derechos, en particular por haberse declarado extemporáneo el recurso de apelación deducido en contra de la sanción, sosteniendo que el plazo debía contarse desde la notificación y no desde la fecha de adopción del acuerdo.
Asimismo, denunció falta de motivación de la sanción, indicando que no se describieron las conductas imputadas ni se precisaron las normas aplicables, además de cuestionar la valoración de la prueba y la proporcionalidad de la medida de separación.
Por su parte, la recurrida sostuvo que el procedimiento disciplinario se ajustó a su reglamento, que el actor fue notificado personalmente de la sanción el mismo día de su adopción, y que el recurso de apelación fue interpuesto fuera de plazo.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso. En primer término, estableció que la notificación de la sanción se realizó personalmente el 28 de febrero de 2025, mismo día en que fue adoptada, por lo que el plazo de diez días para apelar vencía el 10 de marzo siguiente, habiéndose presentado el recurso el día 11, de manera extemporánea.
En cuanto a la alegación de falta de motivación, la Corte constató que el actor fue informado previamente de las denuncias en su contra, que conocía los hechos y normas infringidas y que pudo ejercer su derecho a defensa, descartando la ausencia de fundamentos en la decisión.
Respecto de la valoración de la prueba, señaló que dicha materia excede el ámbito del recurso de protección, el cual no constituye una instancia para revisar el mérito de los antecedentes recabados en un procedimiento disciplinario. Además, indicó que si lo alegado es que el órgano resolutor no apreció de manera alguna la prueba rendida, es lo cierto que el recurso resulta incompleto en esta parte y lo torna ininteligible, desde que en él no se menciona siquiera qué prueba se aportó al proceso, cuál es su relevancia, cuál es el hecho que se pretendía demostrar por su intermedio y, por último, cuál es el perjuicio específico que este defecto habría causado al recurrente. En tales condiciones, no es posible hacer lugar a este capítulo de la acción, toda vez que faltan los elementos mínimos que permitirían comprobar la veracidad de la omisión denunciada y, de ser el caso, si de ella se ha derivado alguna clase de detrimento o perjuicio para el actor.
Finalmente, descartó la falta de proporcionalidad, indicando que la normativa interna contemplaba la sanción de separación para las faltas calificadas como graves y gravísimas, las que fueron establecidas en el procedimiento.
Sobre esa base, concluyó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la institución recurrida.
La Corte Suprema, al conocer del recurso de apelación, se limitó a confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, sin agregar consideraciones adicionales.
Corte Suprema Rol N°4.874-2026
Corte de Apelaciones de San Miguel







