25-04-2024
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Corte Suprema aumentó monto de indemnización concedida en favor de la demandante

Municipio debe indemnizar los daños provocados a una estudiante de colegio municipal que se electrocutó.

El pasado 14 de noviembre, la Tercera Sala de la Corte de Suprema en causa rol N° 54.458-2021, caso de oficio la sentencia dictada el 6 de julio del 2021 por la Corte de Apelaciones de la Serena la cual  confirmaba la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle el 21 de septiembre, procediendo a su reemplazo, declarando que se confirma la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle el 21  de septiembre de 2020, aumentando el monto de la indemnización por falta de servicio concedida en favor de la demandante menor de edad a la suma total de $10.000.000 y manteniéndose la indemnización otorgada a la madre  demandante en $1.000.000.

La recurrente en representación de su hija dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra de la Municipalidad de Ovalle, persiguiendo el resarcimiento del daño moral padecido. Explicó que, el 28 de mayo de 2012, en clases de matemáticas, el curso desarrollaba una actividad utilizando los alumnos una pistola de silicona, la que provocó en la niña una descarga de energía eléctrica. Agregó que, la profesora no le dio importancia al incidente. Más tarde, a la hora del almuerzo la niña perdió el conocimiento y cayó al suelo, su madre fue alertada, y la niña fue trasladada al consultorio de Sotaqui, el cual denegó la atención que le fue requerida puesto que la Directora del colegio no llevó consigo el formulario de accidente escolar, por lo que la alumna fue trasladada al Servicio de Urgencias del Hospital de Ovalle, recibiendo atención por dos neurólogos, se le practicó una radiografía craneal y cervical, y recibió como diagnóstico: “Contusión craneal leve – Contusión Lumbar – Accidente Escolar”. Tras la práctica de un TAC cerebral y un electroencefalograma con privación de sueño, se le diagnosticó “epilepsia única”, enfermedad irreversible e incurable que sería compatible con la descarga eléctrica sufrida por la paciente, quien, desde entonces, ha sufrido reiteradas crisis epilépticas, incluso en el colegio, siendo víctima, además, de hostigamiento por parte de sus compañeros.  Por todos estos antecedentes alegó haber padecido daño moral, consistente, en el sufrimiento personal por presenciar el dolor de su hija, que tasa en $30.000.000, y, que, en el caso de la niña avalúa en $120.000.000, producto del trastorno irreversible a su salud y el desarrollo de un cuadro de depresión infantil.

La recurrida solicitó el rechazo de la demanda, negó la ocurrencia del accidente y rechazó la existencia de vínculo causal, planteando que, de existir los efectos dañosos que se indican en la demanda, tendrían origen en otros hechos o circunstancias ajenas al obrar de la Municipalidad. Finalmente, esgrimió la inexistencia de falta de servicio, al haber cumplido regularmente con sus obligaciones y, especialmente, con el cuidado de los escolares que asisten a los establecimientos que sostiene, efectuando la mantención de los edificios, bienes, instalaciones y equipos existentes en ellos.

El Tercer Juzgado de Letras de Ovalle acogió la demanda, sólo en cuanto concedió la suma total de $5.000.000 a título de reparación del daño moral padecido por las demandantes. Para ello tuvo en consideración: (i) fue posible tener por acreditados los hechos propuestos en la demanda; (ii) Que la electrocución que sufrió constituyó una falta a los deberes de cuidado, al no haber supervisado de manera eficaz, la docente, la manipulación de una pistola de silicona, pese a los riesgos inherentes a tal actividad; (iii) Que, sin embargo, no es posible entender probada la relación causal entre la electrocución y la condición médica actual de la niña; (iv) Que, de las conclusiones del informe pericial psicológico se extrae que el trastorno por estrés post traumático crónico sufrido por la niña es atribuible a los hechos ocurridos; (v) Que, en cuanto al daño moral de la madre, se presume de la natural aflicción sufrida por su hija; y, (vi) Que, en consecuencia, taso prudencialmente la indemnización a ser pagada por la demandada en $1.000.000 en favor de la madre y $4.000.000, en favor de la niña. Apelada dicha sentencia ante la Corte de Apelaciones de la Serena confirmó el fallo apelado, sin modificaciones ni agregaciones.

Ante el máximo tribunal de justicia la recurrente presentó casación en la forma, sin perjuicio de ello la Corte Suprema advirtió que en la sentencia impugnada se incurrió en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 Nº 5, omitiendo las consideraciones de hecho o de derecho que justifiquen razonablemente el importe de la indemnización concedida a las demandantes. Ello, por cuanto la sola mención a la prudencia y equidad del juez, unida a ciertos factores aparentemente objetivos cuyo contenido no es detallado en la decisión, tales como la magnitud del daño y los trastornos ocasionados en las actoras, no satisface el estándar mínimo de fundamentación exigido por la ley, omisión que autorizó a la Corte, al no existir otro medio idóneo para corregir la deficiencia procesal comprobada, para anular de oficio la sentencia de 6 de julio de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones de la Serena, la que por consiguiente es nula.

En la sentencia de reemplazo la Corte Suprema señaló que la extensión de aquella lesión a un interés moral ha de ser determinada en virtud de elementos objetivos que, explícita o implícitamente, se pudieron desprenden de los hechos de la causa teniendo en consideración entre otros: la edad de la niña, las consecuencias  lesivas que persistieron a lo menos, hasta la época de la sentencia apelada, que la electrocución, en sí, es apta para producir una afectación extrapatrimonial en la víctima, en su concepto más restringido, asociado al dolor; y  que en el horizonte no se vislumbra la remisión de los padecimientos psicológicos de las demandantes; siendo la Corte Suprema del parecer que la merma extrapatrimonial sufrida por las demandantes ameritaba ser indemnizada a razón de $10.000.000 en favor de la niña y $1.000.000 en favor de su madre.

Corte Suprema Rol N° 54.458-2021. Sentencia de Casación

Corte Suprema Rol N° 54.458-2021. Sentencia de reemplazo

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