29-04-2024
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Corte Suprema concede exequátur, por lo que, autoriza que se cumpla en Chile sentencias dictadas por el Tribunal de Distrito Basmanny y el Tribunal de Apelaciones, ambos de la ciudad de Moscú

El cumplimiento de la sentencia extranjera deberá solicitarse ante el tribunal civil que corresponda.

El 24 de abril  la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 106.157-2022 acogió la solicitud de exequátur, y, en consecuencia, autoriza a que se cumplan en Chile las sentencias de fecha 30 de octubre de 2020 y 8 de julio de 2021, dictadas por el Tribunal de Distrito Basmanny y por el Tribunal de Apelaciones, respectivamente, ambos de la ciudad de Moscú , Federación de Rusia, que condenó a Natalia Cabrera Varela a desalojar el inmueble de  calle California N° 2020 (Pedro de Valdivia 1600), apartamento 63, Santiago y a pagar a la Empresa Federal Estatal Unitaria, “Empresa de Administración de la Propiedad en el Extranjero” de la Dirección de los  Asuntos del Presidente de la Federación de Rusia, las sumas de dinero que el propio fallo indica.

Cabe tener presente que en representación de la Empresa Federal Estatal Unitaria “Empresa de Administración de la Propiedad en el Extranjero” de la Dirección de los Asuntos del Presidente de la Federación de Rusia, solicitó que se conceda el exequátur a las sentencias de primera y segunda instancia, dictadas con fecha 30 de octubre de 2020 y 8 de julio de 2021, por el Tribunal de Distrito Basmanny y por el Tribunal de Apelaciones, respectivamente, ambos de la ciudad de Moscú, Federación de Rusia.

Explicó el recurrente que dichas sentencias condenan a una persona particular por una deuda de arrendamiento $2.500.000 de pena pecuniaria; $9.430.500 como pago por retención ilícita de la propiedad; $425.000 por gastos de reparaciones; 15.501 rublos 62 kopeks por gastos de pago del impuesto estatal; pena pecuniaria que asciende a 0,5 por ciento de la suma del pago atrasado por cada día de demora desde el 31 de octubre del año 2020 hasta el día de liquidación efectiva de la deuda y multa por no devolver la propiedad por un valor de tasa doble de arrendamiento, desde el 31 de octubre de 2020 hasta la fecha de liquidación real de la deuda.

El juicio derivó de un contrato de arrendamiento suscrito en Chile, que tuvo por finalidad cobrar las rentas adeudadas más otras prestaciones, declarar el término de la relación contractual y obtener la restitución del inmueble objeto de juicio.  Dicha acción fue interpuesta el año 2019 y el año 2021, el tribunal de alzada anuló el fallo de primera instancia exclusivamente en la parte de cobro de los recursos monetarios.

A la Corte le correspondió verificar si las resoluciones materia del exequátur cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. En primer lugar, consideró que no se aprecia contrariedad alguna con la normativa nacional, pues las sentencias dictadas por los tribunales extranjeros se pronunciaron sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento más cobro de prestaciones varias, acogiéndola y condenando a la demandada a la restitución del inmueble arrendado, al pago de las rentas insolutas y demás prestaciones acreditadas.

En segundo lugar, respecto al segundo requisito, dice relación con la hipótesis de un conflicto que debía ser conocido por un tribunal chileno y no existe ninguna ley chilena que sujete la materia de que trata este juicio al exclusivo conocimiento y fallo de nuestros tribunales.

En tercer lugar, los antecedentes dan cuenta que la parte requerida fue debidamente notificada de la demanda entablada en su contra. En efecto, según se lee de las sentencias cuyo cumplimento solicitan, la demandada compareció representada por abogado para tal efecto, quien hizo sus defensas en primera instancia y apeló del fallo; con lo cual, se cumple con la exigencia del emplazamiento de la demandada, que, por lo demás, estaba sujeto a la legislación n rusa, conforme lo acordado en el contrato.

Finalmente, en relación con la exigencia del artículo 254 N° 4, se observa que el pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones del Distrito Basmanny no fue impugnado mediante recursos legales.

Por otro lado, la requerida se opuso al exequátur manifestando que el contrato era falso, que no ha contratado con quienes figuran en él, que no ha prorrogado la competencia ni ha conferido poder a mandatario que la represente ante tribunales rusos. Sin embargo, estas alegaciones fueron rechazadas, por cuanto, el exequátur no es una instancia, de modo tal que no es posible promover ni resolver materias propias del mérito.

Corte Suprema Rol N° 106.157-2022

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