29-03-2024
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Corte Suprema condenó a la Superintendencia de Valores y Seguros al pago de $33.225.448 por daño emergente

El deber de fiscalizar no se limita solo a recibir informes, sino que a verificar que la información corresponda a la realidad.

El pasado 25 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 20.997-2020 acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, declarándola nula y reemplazada por una nueva, por medio de la cual revocó la sentencia dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto rechazó la demanda entablada en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros y, en su lugar, dispuso que dicha acción queda acogida y, en consecuencia, condenó a esta última al pago de la cantidad total de $33.225.448, por concepto de daño emergente, monto que deberá pagarse reajustado de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de esta sentencia y hasta la del pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables que devengue la sumas de dinero antes señalada, desde que el deudor incurra en mora hasta su pago efectivo.

En primera instancia se interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicios en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, en dicha instancia se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y conjuntamente rechazó la demanda en todas sus partes. Apelada dicha decisión por la parte demandante, recurso al cual adhirió la demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó en aquella parte que rechazó la excepción de prescripción y, en su lugar, acogió tal defensa, confirmándola en lo demás. En contra de esa última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema consideró que la demandada omitió ejercer de manera eficiente y eficaz su deber de fiscalización, toda vez que las gestiones ejecutadas al efecto fueron deficientes, al omitirse cotejar la existencia efectiva de los títulos que, según informaba la corredora Serrano, se encontraban en custodia.  Añadió que el deber de fiscalización no se limita únicamente a recibir los informes que periódicamente se le remitían, sino que también corresponde verificar que efectivamente lo informado correspondiera a la realidad, más aún si no se trató de un fraude discreto, en tanto los hechos se extendieron por un período que dista de ser breve y, a la vez, afectaron a un gran número de clientes.  La falta de servicio aparece demostrada en tanto el organismo encargado de control funcionó mal, ya que, no advirtió la distracción de los valores custodiados aun cuando contaba con indicios para proceder en esa dirección toda vez que, con anterioridad, había sancionado a la auditora respectiva por no ajustar sus políticas y procedimientos a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, infracción cuyos efectos y consecuencias no fueron mayormente investigados.

Corte Suprema Rol N° 20.997-2020. Sentencia Casación

Corte Suprema Rol N° 20.997-2020. Sentencia de reemplazo

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