02-05-2024
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Corte Suprema condenó al detective por cuasidelito de homicidio en contra de la subinspectora

No se acreditó que el acusado haya obrado con dolo eventual, por lo que no puede ser considerado autor del delito de homicidio.

El 22 de febrero la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 250.819-2023 acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado y anuló la sentencia dictada Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, condenando al acusado por el delito de cuasidelito de homicidio, debiendo cumplir una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo.

Cabe tener presente que el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó una sentencia condenando al detective de la Policía de Investigaciones de Chile por el delito consumado de delito simple en contra de la subinspectora Valeria Vivando, imponiéndole una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio más las accesorias legales.

En contra del referido fallo, la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, donde la Corte Suprema lo acogió, argumentando que no se acreditó que el acusado haya obrado con dolo eventual, no han podido los hechos establecidos en autos ser calificados como constitutivos del delito de homicidio como lo proponen los persecutores, sino que únicamente como constitutivos del cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 1 del Código Penal.

Así la Corte recordó que para definir si en una determinada conducta el agente obra o no conociendo y queriendo el resultado derivado de su acción u omisión, como paso previo a calificar la misma conducta como dolosa, culposa, o carente de culpabilidad -en conjunto a los demás aspectos volitivos que es necesario considerar para zanjar tal cuestión-, constituye un asunto de hecho que deben resolver los sentenciadores conforme a la valoración que realicen soberanamente de la prueba en el juicio.

Al respecto, reconociendo que los elementos antes mencionados del dolo -cognitivo y volitivo- deben ser objeto de prueba y acreditación en el juicio siendo la prueba del dolo –en cuanto se lo concibe como “un conglomerado de hechos internos”- una de las cuestiones más problemáticas en la sede procesal, ya que su acreditación en un caso concreto pasa por la necesidad de que se averigüen determinados datos de naturaleza psicológica. El medio probatorio por excelencia al que se recurre en la praxis para determinar la concurrencia de los procesos psíquicos sobre los que se asienta el dolo no son ni las ciencias empíricas, ni la confesión auto inculpatoria del imputado, sino la llamada prueba indiciaria o circunstancial, plasmada en los denominados “juicios de inferencia”

En el caso en concreto el fallo impugnado que se refiere al dolo, los sentenciadores llevaron adelante el reseñado “juicio de inferencia” a partir de las diversas circunstancias de hecho que fueron fijando y concatenando sucesivamente y que pasaron a conformar un cúmulo de prueba indiciaria o circunstancial que condujo a dicho juicio, esto es, que el acusado realizó una acción idónea para provocar la muerte de la víctima, es decir, basaron su razonamiento, más bien en el resultado alcanzado, lo que no permite, por sí solo tener por configurado el delito que se le atribuye.

Añadió que para justificar la razón de punibilidad del dolo eventual, debe estar acreditada clara y suficientemente la realización del hecho típico -querer dar muerte a otro en este caso- cuando el agente se representa concretamente tal realización, como consecuencia probable de su propia conducta y acepta su verificación, mantenimiento por este último aspecto el concepto tradicional de aceptación, pero en todo caso, debe tratarse de aceptación no solo de lo no permitido, sino concretamente de aceptación del hecho delictivo. En el caso en concreto, no hay antecedentes para establecer que haya existido de parte del acusado la intención positiva de dañar a la funcionaria Vivanco.

Corte Suprema rol N° 250.819-2023 Sentencia de nulidad

Corte Suprema rol N° 250.819-2023 Sentencia de reemplazo

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