Corte Suprema confirma condena por falta de servicio tras atención a niña en Hospital de Taltal

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Dejó firme la condena indemnizatoria luego de establecerse que existió un error diagnóstico y omisión de medidas que pudieron verificar oportunamente la presencia de un cuerpo extraño en la vía respiratoria de una menor.

La Corte Suprema, mediante sentencia de 15 de junio, dictada por su Tercera Sala en la causa Rol N° 40.985-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Salud de Antofagasta y confirmó la decisión previamente adoptada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que había confirmado la existencia de falta de servicio y elevado las indemnizaciones otorgadas a la familia de una niña fallecida tras ser atendida en el Hospital Comunitario 21 de Mayo de Taltal.

El caso se originó por hechos ocurridos el 29 de mayo de 2020. Conforme quedó establecido en el juicio, la madre y el padre llevaron a su hija de cinco años al servicio de urgencia luego de advertir un episodio compatible con asfixia mientras se encontraba jugando. Durante el traslado y al ingreso al establecimiento relataron reiteradamente la posibilidad de que hubiese ingerido o aspirado un objeto extraño, hipótesis que mantuvieron durante toda la atención.

Según la reconstrucción acogida por los tribunales, la paciente ingresó con compromiso severo de salud y fue evaluada inicialmente bajo una hipótesis clínica distinta: un cuadro postictal asociado a un evento convulsivo. Sobre esa base se administró tratamiento orientado a esa sospecha y posteriormente se efectuaron nuevas evaluaciones. El objeto que finalmente provocó la obstrucción no fue detectado en esa etapa inicial y sólo apareció durante maniobras avanzadas de manejo de vía aérea realizadas cuando el cuadro ya había evolucionado críticamente.

Los sentenciadores tuvieron por acreditado que no se realizaron las evaluaciones necesarias para confirmar o descartar la presencia de un objeto extraño, pese a tratarse —según quedó asentado— de una situación frecuente en la práctica médica y detectable mediante radiografía, examen descrito en el fallo como accesible y de ejecución simple. Posteriormente, se determinó que la causa del fallecimiento correspondió precisamente a la presencia de un cuerpo extraño alojado en las vías respiratorias.

Sobre la base de esos hechos, la sentencia recurrida concluyó que existió un error diagnóstico evitable y que, con un estándar mínimo de diligencia y correcta aplicación de la lex artis, habría sido posible detectar oportunamente la causa del cuadro clínico. El fallo atribuyó relevancia a la omisión de exámenes adecuados, al carácter superficial de la evaluación clínica y a la dilación en la adopción de procedimientos considerados indispensables, circunstancias que se tuvieron como determinantes en el desenlace del caso.

Ante la Corte Suprema, el Servicio de Salud sostuvo que no existía prueba suficiente de negligencia médica y alegó que los jueces habrían invertido indebidamente la carga probatoria al exigir al órgano acreditar diligencia. También afirmó que el estado de gravedad de la paciente justificaba priorizar la estabilización clínica y cuestionó la condena en costas.

El máximo tribunal señaló que los actores sí aportaron antecedentes que permitieron acreditar la falta de servicio y recordó que la casación en el fondo no constituye una instancia destinada a reconstruir los hechos fijados por los jueces del mérito cuando no se demuestra vulneración de normas reguladoras de la prueba. Asimismo, concluyó que las alegaciones del recurrente descansaban en una versión fáctica distinta de aquella asentada en el proceso.

Con todo, quedó firme el pago de $6 millones por daño emergente para ambos padres, $65 millones para cada uno de ellos por daño moral y $30 millones para cada una de las hermanas de la víctima.

Corte Suprema Rol N° 40.985-2025

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