El tribunal superior señaló que no existe ninguna disposición que autorice a la recurrente a interponer el recurso de manera genérica e indeterminada.
El 25 de mayo, la Corte Suprema en la causa rol N° 50.571-2020, confirmó la resolución apelada del 24 de abril dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la casusa rol N° 36.343-2020, la que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por la Defensoría de La Niñez contra el acuerdo entre el Servicio Nacional de Menores (SENAME) y la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).
La recurrente en esta oportunidad, interpuso el recurso de protección genéricamente, sin precisar a quienes perjudicaría en concreto el convenio celebrado con fecha 18 de febrero de 2020 entre el SENAME y la Agencia Nacional de Inteligencia, lo que a criterio de la Corte Suprema permite concluir que los argumentos de la recurrente evidencian en primer lugar, que la presente acción constitucional tiene por objetos proteger a personas indeterminadas y segundo, tampoco se especifica el interés directo que cada uno de los afectados tendría en relación a las garantías constitucionales que se reclaman como quebrantadas, careciendo de legitimación activa necesaria para accionar.
Agrega que el haberse ejercido la acción constitucional en favor de niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo el resguardo y protección del SENAME, no impide que con el objeto de resguardar sus derechos, la actora acompañe su acción con la debida reserva de la identidad de los mismos, lo que en ningún caso contraviene a la Convención sobre los Derechos del Niño que obliga al Estado a adoptar medidas tendientes a adoptar las medidas de reserva respecto de la identidad de los niñas, niños y adolescentes.
Finalmente, la Corte Suprema enfatiza que no existe ninguna disposición que autorice a la recurrente para interponer la presente acción de protección de manera genérica e indeterminada, así como tampoco se advierte en la ley N° 21.067, que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez, una norma que autorice al defensor a deducir el presente recurso con una regla distinta a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado dictado sobre la materia, por lo que se confirma la resolución apelada y se rechaza el recurso de protección.