No procede el decaimiento, pues los plazos no son fatales y la demora se justifica por la complejidad del caso que incluyó más de 800 fojas y 5 denunciantes.
El 15 de mayo de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 15.872-2025, confirmó la sentencia dictada el 25 de abril del mismo año por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Paine.
La acción fue presentada por la exdirectora de Recursos Humanos de dicha municipalidad, quien alegó la ilegalidad y arbitrariedad del Decreto Alcaldicio N° 5154, de 2 de septiembre de 2024, que le impuso la sanción de destitución, y del Decreto N° 5325, de 12 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de reposición. La recurrente sostuvo que estas medidas vulneraban sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Constitución, específicamente: la integridad física y psíquica (N° 1), la igualdad ante la ley (N° 2), el debido proceso (N° 3) y el derecho de propiedad (N° 24).
Según su relato, se desempeñó en el cargo desde agosto de 2019 y, tras tomar conocimiento de una denuncia por acoso laboral presentada ante la Contraloría Regional Metropolitana por una funcionaria bajo su dependencia, solicitó la apertura de una investigación. Esta se inició mediante el Decreto Alcaldicio N° 908, de 3 de marzo de 2022, y fue posteriormente elevada a sumario administrativo mediante Decreto N° 4423, de 4 de octubre del mismo año. El 29 de septiembre de 2022 fue suspendida preventivamente de sus funciones, medida que se mantuvo hasta el 8 de noviembre. Finalmente, mediante Resolución N° 32, de 21 de noviembre de 2022, se le formularon cargos por infracciones a los artículos 58 letra c), 55 letra g), 61 letra c) y 82 letra m) de la Ley N° 18.883.
La Municipalidad solicitó el rechazo del recurso, afirmando que la destitución fue el resultado de un procedimiento disciplinario legal y debidamente fundado, que estableció su responsabilidad administrativa por una grave infracción al principio de probidad, en conformidad con la Constitución, la Ley N° 18.575 y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Añadió que las denuncias de acoso laboral fueron acreditadas mediante un expediente de más de 800 fojas, descartando vulneraciones al debido proceso.
La Corte de Apelaciones concluyó que tanto la destitución como el rechazo de la reposición fueron dictados por la autoridad competente dentro del ámbito de sus atribuciones, tras un sumario instruido por hechos vinculados a una vulneración al principio de probidad administrativa respecto de cinco funcionarias subordinadas, respetándose el debido proceso, el derecho a defensa y la debida fundamentación, conforme al artículo 118 de la Ley N° 18.883.
En cuanto al argumento de “decaimiento del procedimiento” indicó que si bien la tramitación del proceso sancionatorio excedió los plazos establecidos en la ley, tal circunstancia no es de la eficacia suficiente para restar mérito a dicho sumario, pues dichos plazos no son fatales para la administración, siendo atendibles las explicaciones expuestas en ambas resoluciones al respecto, a saber, que el sumario consta de más de 800 fojas, la existencia de cinco denunciantes, la dificultad de ubicar a ex funcionarios, las licencias médicas de la denunciada y el impedimento de aplicar la medida disciplinaria de destitución a un funcionario en periodos electorales, sin perjuicio de lo cual, la recurrente pudo ejercer los recursos respectivos para solicitar el cierre del sumario; razones por las cuales tal alegación fue desestimada.
Asimismo, se descartó que la medida se fundara únicamente en los hechos vinculados a acoso laboral, ya que los decretos impugnados se basaron en los cinco cargos formulados, todos constitutivos de una infracción grave al principio de probidad administrativa, especialmente relevante por tratarse de una funcionaria con responsabilidad de jefatura.
La sentencia también rechazó el alegato de desproporcionalidad en la sanción, considerando que, conforme a la normativa vigente, la destitución es la única sanción aplicable frente a faltas de probidad y, particularmente, en casos de acoso laboral conforme al artículo 82 letra m) de la Ley N° 18.883. Finalmente, la Corte descartó la ilegalidad en la omisión de atenuantes, pues dicha ley establece expresamente su improcedencia en este tipo de infracciones, según lo previsto en el artículo 120.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema Rol N° 15.872-2025
Corte de Apelaciones de San Miguel