Corte Suprema confirma destitución de funcionaria que viajó al extranjero durante licencia médica

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Corte Suprema confirma destitución de funcionaria que viajó al extranjero durante licencia médica

Máximo tribunal sostuvo que el uso indebido de una licencia médica para fines particulares constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa.

Con fecha 7 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°618-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Superintendencia de Educación en contra de la resolución que dispuso su destitución.

La recurrente impugnó la Resolución Exenta N°607/2025, de 30 de septiembre de 2025, que aprobó el sumario administrativo instruido en su contra y aplicó la medida disciplinaria de destitución, así como la Resolución Afecta N°0005, de 13 de octubre de 2025, que rechazó el recurso de reposición deducido administrativamente.

Expuso que ingresó al servicio público el año 2010 y que no registraba sumarios ni sanciones previas, manteniendo calificaciones en lista 1. Señaló que el viaje cuestionado correspondió a una visita familiar a Perú con motivo del cumpleaños número 86 de su madre y que decidió sumarse pocos días antes debido a una evolución favorable de su estado de salud durante una licencia médica por hernia cérvico-braquialgia. Añadió que actuó estimando que el viaje no interfería con su tratamiento médico.

La recurrente sostuvo que el incumplimiento del reposo médico debía ser conocido y sancionado conforme al Decreto Supremo N°3 de 1984, correspondiendo dicha determinación a la COMPIN. Alegó además vulneración al principio non bis in idem, debido a que la licencia médica ya había sido rechazada por incumplimiento de reposo. Asimismo, cuestionó la proporcionalidad de la sanción y afirmó que no se ponderaron adecuadamente circunstancias atenuantes como su irreprochable conducta anterior, colaboración en la investigación y trayectoria funcionaria.

La Superintendencia de Educación informó que el procedimiento disciplinario se inició a partir del Oficio N°E82804 de 2025 de la Contraloría General de la República, relativo a funcionarios que habrían salido del país durante períodos de licencia médica. Indicó que el sumario se tramitó conforme a la normativa aplicable y que se formularon cargos por uso indebido del reposo médico en contravención al principio de probidad administrativa, invocándose el artículo 61 letras c), g) e i) del Estatuto Administrativo y el artículo 52 de la Ley N°18.575.

Añadió que se tuvo por acreditado que la funcionaria viajó a Perú entre el 26 y el 30 de abril de 2024 mientras se encontraba con reposo médico total, circunstancia reconocida por ella y corroborada mediante antecedentes de Policía de Investigaciones y otros documentos incorporados al expediente administrativo. Indicó además que la licencia médica fue posteriormente rechazada por incumplimiento de reposo conforme al artículo 55 del Decreto Supremo N°3 de 1984.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, señalando que el procedimiento disciplinario fue instruido conforme a derecho y con respeto a las garantías del debido proceso administrativo. Agregó que las alegaciones relativas a proporcionalidad, ponderación de atenuantes y calificación de la conducta suponían revisar el mérito de la decisión administrativa, cuestión ajena al ámbito cautelar del recurso de protección.

El fallo de primera instancia fue acordado con voto en contra de la ministra suplente Sara Covarrubias Naser, quien estuvo por acoger el recurso, considerando que la salida del país durante licencia médica correspondía a una materia cuya fiscalización y sanción compete a organismos previsionales como COMPIN o la institución de salud previsional respectiva, sin que se justificara aplicar la sanción de destitución.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema sostuvo que el artículo 8° de la Constitución exige a las autoridades y funcionarios públicos observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función pública. Añadió que el artículo 123 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales establece que la destitución procede cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneran gravemente el principio de probidad administrativa.

Luego, indicó que el uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como un viaje fuera del territorio nacional ajeno a la finalidad del reposo médico, constituye una conducta cuya sanción asociada normativamente es la destitución.

Asimismo, señaló que el procedimiento disciplinario fue tramitado conforme a las normas legales aplicables y con pleno respeto al derecho a defensa de la recurrente, sin advertirse ilegalidad o arbitrariedad en la actuación administrativa.

En consecuencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

Corte Suprema

Corte de Apelaciones de Valparaíso

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