La resolución impugnada se ajustó al estatuto jurídico vigente.
El 07 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 29.806-2025 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar, rechazó la reclamación incoada en contra de la Resolución N° 20251991 de 2 de mayo de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones.
Se interpuso un reclamo de reclamación dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 por una ciudadana venezolana impugnando la Resolución Exenta N° 25251991, de 2 de mayo de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que, si bien ingresó al país a través de paso no habilitado, lo hizo por la graves situación política y social que vive su país, se autodenunció, intento regularizar su situación y añade que tiene arraigo familiar, social y laboral, además de no registrar antecedentes penales en Chile y encontrarse con un embarazo de 9+3 semanas.
La Corte Suprema rechazó la reclamación interpuesta señalando que la ley de extranjería contempla supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, desde que ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión y que los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie y también fueron reconocidos por el reclamante.
Asimismo, la alegación relacionada con el arraigo familiar y laboral señalando por la reclamante no fue suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales.
Finalmente indicó la Corte Suprema que el Servicio cumplió con la normativa legal, desde que, acreditó que notificó a la actora del procedimiento administrativo seguido en su contra, sin que haya evacuado, dentro del plazo legal, sus descargos.
Corte Suprema rol N° 29.806-2025