08-11-2025
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Corte Suprema confirma fallo que ordena plan conjunto por omisión en Puente Patronato

Los órganos del Estados deben “actuar mancomunadamente” para otorgar las soluciones que los habitantes de la República requieren.

La Corte Suprema, en sentencia de 28 de octubre de 2025 (Rol N° 13.727-2025), confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de protección Rol N° 17.480-2024, presentado por vecinos del Barrio Puente Patronato, contra la Municipalidad de Recoleta, la Municipalidad de Santiago y la Delegación Presidencial Metropolitana. En fallo de 31 de marzo de 2025, la Corte ordenó a las autoridades coordinar un plan mancomunado y permanente para resguardar los derechos constitucionales afectados por la ocupación irregular de espacios públicos en la zona limítrofe entre ambas comunas.

El recurso fue interpuesto en 2024 tras denuncias reiteradas sobre la presencia de personas en situación de calle en los bandejones y veredas cercanas al Río Mapocho, entre Avenida Santa María y Cardenal José María Caro, zona donde confluyen los barrios Patronato, La Vega y Cal y Canto.

Los vecinos alegaron que la inacción de las autoridades vulneraba sus derechos a la integridad, a la libertad personal y a vivir en un ambiente libre de contaminación, protegidos en el artículo 19 N°s 1, 7 y 8 de la Constitución.

Las municipalidades demandadas reconocieron la existencia de asentamientos irregulares, informando la ejecución de operativos de despeje, programas de reinserción social y patrullajes preventivos, pero admitieron que muchos afectados rechazan la ayuda social. La Delegación Presidencial, por su parte, indicó que no había recibido solicitud formal de restitución de los bienes nacionales de uso público ocupados, conforme al Dictamen N° 36.445 de la Contraloría (2016).

El tribunal desestimó la alegación de extemporaneidad, considerando que las vulneraciones denunciadas eran de tracto sucesivo, por lo que el plazo de interposición se renovaba ante cada hecho nuevo.

El fallo desarrolla un análisis de las facultades legales de los organismos recurridos. Con cita a la Ley N° 18.695 (Municipalidades) y la Ley N° 19.175 (Gobierno y Administración Regional), el tribunal sostuvo que las municipalidades deben mantener el aseo, ornato y seguridad comunal, y que las delegaciones presidenciales están obligadas a preservar el orden y resguardo de las personas y bienes.

Citó la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 170.564-2022, donde se precisó que el deber estatal de protección requiere acción coordinada entre distintos niveles de autoridad.

Corte Suprema Rol 13727-2025
Corte de Apelaciones

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