El máximo tribunal confirma la responsabilidad del Servicio de Salud por errores diagnósticos y omisiones en el manejo de un paciente que terminó con amputación.
La Corte Suprema, en causa rol N° 56.584-2025 en sentencia de 29 de abril, declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la demandada y dejó firme el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió la demanda por falta de servicio, condenando al Servicio de Salud de Ñuble al pago de $80.000.000 por daño moral. La decisión se funda en que la atención médica fue deficiente y redujo las posibilidades de salvataje de la extremidad del paciente.
En primera instancia se interpuso una demanda de indemnización de perjuicios causados por responsabilidad patrimonial por falta de servicio en contra del Servicio de Salud de Ñuble y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fabián por responsabilidad por falta de servicio.
El caso se origina en un accidente sufrido en agosto de 2019, tras el cual el paciente fue atendido en el CESFAM de San Fabián y luego en el Hospital de San Carlos. En primera instancia, el Juzgado de Letras de San Carlos rechazó la demanda (22 de marzo de 2024), estimando que no se acreditó la falta de servicio.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Chillán revocó esa decisión, acogiendo la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Salud de Ñuble, condenándolo a pagar la suma de $80.000.000 por el daño moral.
El eje del razonamiento de la Corte de Apelaciones, validado por la Corte Suprema, se centra en la identificación de una falta de servicio por funcionamiento deficiente del sistema de salud.
La decisión se construye en base a tres ejes. En primer lugar, la omisión de un examen vascular adecuado: no se registraron pulsos periféricos ni se efectuó un control seriado de la condición circulatoria del paciente, pese a síntomas iniciales que lo hacían exigible. Segundo, la falta de adopción de medidas oportunas frente a la evolución del cuadro: al diagnosticarse síndrome compartimental en una segunda atención, no se realizó una fasciotomía de urgencia, intervención clave para evitar daño irreversible. Tercero, la conexión causal: dichas omisiones disminuyeron las probabilidades de salvataje de la extremidad, configurando una pérdida de oportunidad terapéutica que el tribunal considera jurídicamente relevante.
Impugnada dicha decisión, la Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y fondo.
La Corte Suprema, al revisar los recursos, no altera este razonamiento. Rechaza la casación en la forma al constatar que la sentencia contiene fundamentos suficientes, precisando que el desacuerdo con la valoración de la prueba no configura el vicio del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al fondo, declara inadmisible el recurso por no desarrollar adecuadamente los errores de derecho denunciados y por intentar controvertir los hechos establecidos por los jueces del mérito . De este modo, reafirma que el control de casación no permite reabrir la discusión probatoria ni sustituir la apreciación de los tribunales de instancia.
El razonamiento descarta que la conducta del paciente tenga entidad suficiente para romper el nexo causal. Aun cuando se alegó manipulación de la inmovilización o consultas a terceros, el estándar aplicado es que tales conductas, de acreditarse, solo podrían incidir en la cuantía del daño, pero no exoneran la responsabilidad del servicio cuando existe un incumplimiento previo de la lex artis.
Corte Suprema Rol N° 56.584-2025







