08-05-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema confirma indemnización de $323.520.160 por servidumbre eléctrica

Corte Suprema confirma indemnización de $323.520.160 por servidumbre eléctrica

La indemnización corresponde por los terrenos afectados por la servidumbre eléctrica en el proyecto «Línea Pan de Azúcar-Polpaico”.

El pasado 29 de abril la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 80.059-2023 rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia de sentencia de 3 de abril de 2023 dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena.

Las sociedades Inversiones Seve y Cía. Ltda. e Inversiones Rafael Morales Pacheco y Cía. Ltda. interpusieron una demanda de reclamación de avalúo por servidumbre eléctrica definitiva, contra la empresa INTERCHILE S.A. El reclamo fue presentado bajo el procedimiento sumario previsto en el artículo 68 del DFL N° 4, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos. Los demandantes argumentaron ser propietarios de terrenos ubicados en la comuna de Coquimbo, afectados por el proyecto “Línea de Transmisión Pan de Azúcar–Polpaico 2×500 kV, Tramo 1.1”, y solicitaban una indemnización justa por la servidumbre eléctrica impuesta sobre sus predios.

El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo rechazó la excepción de caducidad presentada por INTERCHILE y acogió la demanda, fijando una indemnización total de $323.520.160 por once lotes de terreno. El monto se calculó considerando los siguientes ítems: faja de servicio, faja de servidumbre o protección, terrenos ocupados por torres, caminos existentes y proyectados, afectación indirecta por longitud de atravieso, y un recargo del 20% sobre los tres primeros rubros.

Ambas partes apelaron, pero la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó íntegramente la sentencia.

INTERCHILE interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, los cuales fueron rechazados en su totalidad.

La empresa alegó la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia omitía pronunciarse sobre prueba documental presentada en segunda instancia, vulnerando el artículo 170 N° 4 del mismo código.
Sin embargo, la Corte Suprema desestimó el recurso por no haber sido debidamente preparado, conforme lo exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte también rechazó el recurso de casación en el fondo, señalando que no se cumplía con los requisitos exigidos para su admisibilidad. En particular, indicó que las peticiones planteadas eran subsidiarias y contradictorias entre sí, lo que atentaba contra la naturaleza del recurso de casación en el fondo, que requiere una exposición clara de los errores de derecho y su impacto en el fallo.

INTERCHILE cuestionaba tanto el monto indemnizatorio como el recargo del 20%, pero a la vez solicitaba la revocación total o parcial de la sentencia, generando postulaciones incompatibles. La Corte concluyó que esta falta de precisión hacía inadmisible el recurso.

En cuanto a la alegación específica sobre el aumento del 20% aplicado al valor de la servidumbre o faja de protección, la Corte Suprema señaló que dicha suma ya estaba contemplada en el Ord. N° 14.999 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de fecha 26 de octubre de 2016. En ese documento, la SEC informó los montos que INTERCHILE debía pagar por la servidumbre eléctrica en el tramo afectado del proyecto, incluyendo expresamente el recargo del 20% y la denominada “faja de servicio”.

La Corte además subrayó que, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos, los propietarios reclamaron expresamente en su demanda el pago por ocupación efectiva de la franja de servicio. En tanto, la empresa demandada se limitó a pedir la caducidad de la acción o, subsidiariamente, que se mantuviera el valor determinado por la Comisión de Tasación. No pidió en sede administrativa ni judicial la exclusión del ítem cuestionado.

En consecuencia, la Corte concluyó que las alegaciones relativas a la exclusión de la faja de servicio eran nuevas y no formaban parte del debate procesal, por lo que no podían constituir un error de derecho atribuible a los jueces de fondo.

Corte Suprema rol N° 80.059-2023

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación