11-05-2025
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Corte Suprema confirma legalidad de cámara de vigilancia instalada en vivienda de Talcahuano y rechaza recurso de protección

La Corte concluyó que el dispositivo se encuentra dentro del terreno del recurrido y enfocado a su propio domicilio, sin configurarse un actuar ilegal o arbitrario.

El pasado 6 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 14.436-2025 que confirmó la sentencia apelada de fecha 14 de abril de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la acción de protección interpuesto.

La recurrente, propietaria de un inmueble en el Conjunto Habitacional Valle San Eugenio, comuna de Talcahuano, interpuso la acción en contra de su vecino, alegando que este instaló el 1 de marzo de 2025 una cámara de seguridad con capacidad de audio y video, orientada directamente hacia su vivienda. Según indicó, el dispositivo graba constantemente el patio, el dormitorio principal, el baño y la cocina de su propiedad. Además, señaló que la cámara cuenta con sensor de movimiento, visión en 360 grados y modo nocturno, lo que permite captar imágenes las 24 horas del día. La recurrente sostuvo que esta instalación no responde a fines de seguridad, sino que estaría motivada por reclamos previos del recurrido respecto de ruidos molestos durante un evento familiar, los que incluso fueron denunciados ante el Juzgado de Policía Local.

La actora afirmó que esta situación vulnera su derecho a la vida privada y su derecho de propiedad, especialmente considerando su condición de mujer, al desconocer con qué fines podrían utilizarse las grabaciones. Por ello, estimó infringidas las garantías consagradas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

Por su parte, el recurrido argumentó que la cámara fue instalada con fines exclusivamente de seguridad para proteger su hogar y a su familia, que reside en el mismo inmueble. Aseguró que el dispositivo apunta únicamente hacia su patio trasero y que se encuentra ubicado a más de siete metros del límite con la propiedad de la recurrente. Rechazó haber vulnerado algún derecho fundamental y consideró que la acción podría responder a una represalia por la denuncia que presentó por ruidos molestos.

La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el recurso, concluyendo que la cámara se encuentra emplazada dentro de los límites del domicilio del recurrido, orientada hacia su propio patio y cubriendo el acceso posterior a su vivienda. Añadió que las cámaras de seguridad instaladas en domicilios particulares constituyen una medida razonable y adecuada para proteger tanto los bienes como la integridad personal de sus habitantes, por lo que no puede presumirse mala fe en su utilización.

En consecuencia, el tribunal concluyó que no se acreditó la existencia de una acción ilegal o arbitraria por parte del recurrido, ya que actuó dentro de su derecho de dominio y en el marco de sus facultades. Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 14.436-2025
Corte de Apelaciones de Concepción

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