Existe acciones dispuestas para impugnar un decreto de demolición, como la presentación de un recurso de reposición ante el órgano administrativo, o ante la justicia ordinaria.
El pasado 15 de mayo de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 13.742-2025, confirmó la sentencia dictada el 7 de abril del mismo año por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua.
El recurso fue presentado por un particular en contra del Decreto Exento N° 03554/2024, dictado por la Municipalidad, que ordenó la demolición de una construcción en el Condominio Vistas de San Damián. El recurrente alegó que dicho acto era ilegal y arbitrario, y que vulneraba sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 inciso quinto y N° 24 de la Constitución Política de la República.
El actor expuso que, en 2023, adquirió la casa N° 14 del mencionado condominio, junto con el derecho de uso y goce exclusivo sobre un polígono de 540,18 m², lo cual constaría en la escritura pública y en el Reglamento de Copropiedad, debidamente inscrito. Añadió que construyó un quincho en ese espacio, pero fue denunciado por un vecino, tras lo cual la Dirección de Obras Municipales ordenó la paralización de las obras y posteriormente impuso una multa. Posteriormente, el recurrente ingresó documentación para regularizar la construcción, pero se le exigió un acta de la asamblea de copropietarios que no existía al momento.
Argumentó, además, que el decreto municipal no precisaba claramente qué parte de la construcción debía demolerse, lo que dificultaba su defensa. Sostuvo también que la orden de demolición debía haber sido dirigida a la asamblea de copropietarios por tratarse de un bien común, que no había infringido ni la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley N° 21.442) ni la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que el acto carecía de la debida fundamentación exigida por la Ley N° 19.880.
Por su parte, la Municipalidad de Rancagua sostuvo que su actuar fue legal y no arbitrario, indicando que desde agosto de 2023 se había requerido al recurrente que regularizara la obra mediante la obtención del respectivo permiso de edificación y recepción definitiva, sin que este cumpliera con tales exigencias a tiempo, a pesar de haber sido sancionado también por el Primer Juzgado de Policía Local.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso, haciendo referencia a los artículos 152 y 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establecen mecanismos específicos para impugnar resoluciones de demolición, tales como la reposición ante la Dirección de Obras Municipales y la reclamación ante la justicia ordinaria. Asimismo, citó los artículos pertinentes de la Ley N° 19.880 y de la Ley N° 18.695.
La Corte razonó que, en este caso, existen acciones y vías específicas para impugnar un decreto de demolición, y que no corresponde a una acción de protección resolver una controversia relativa a la naturaleza jurídica del terreno o la legalidad de una construcción, toda vez que esta acción cautelar está destinada a tutelar derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, no siendo una instancia de declaración de derechos.
Respecto del contenido del decreto impugnado, se concluyó que este se encontraba debidamente fundado, emanado de la autoridad competente y con suficiente precisión respecto de las obras afectadas —el quincho y una estructura adosada al frontis de la vivienda—, descartándose así la supuesta falta de individualización alegada por el recurrente.
En vista de lo anterior, la Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, rechazando en definitiva el recurso de protección interpuesto contra la Ilustre Municipalidad de Rancagua.
Corte Suprema rol N° 13.742-2025
Corte de Apelaciones de Rancagua