La sanción corresponde al 40% de su remuneración mensual por incumplimientos de transparencia activa.
La Corte Suprema en causa rol 463-2026, en fallo de 5 de mayo, confirmó la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó un recurso de protección contra el Consejo para la Transparencia.
El recurso fue presentado por el Director del Servicio de Salud Antofagasta contra las Resoluciones Exentas N° E376, de 25 de abril de 2025, y N° E680, de 7 de octubre de 2025. Mediante esos actos, el Consejo mantuvo una multa equivalente al 40% de su remuneración mensual, por infracción al artículo 47 de la Ley N° 20.285. Mediante el primer acto se tuvo por acreditada su responsabilidad administrativa y se le aplicó una multa equivalente al 40% de su remuneración mensual; y la Resolución Exenta N° E680, rechazó el recurso de reposición deducido en contra de aquella y mantiene íntegramente la sanción impuesta.
El recurrente alegó que la sanción carecía de razonabilidad, proporcionalidad y motivación suficiente. Sostuvo que las observaciones de transparencia activa habían sido subsanadas y que los retrasos se explicaban por sobrecarga laboral, alto volumen de solicitudes y licencia médica de la funcionaria responsable.
La Corte de Apelaciones tuvo por establecido que el procedimiento sancionatorio se tramitó conforme a la Ley N° 20.285 y al Estatuto Administrativo. Señaló que se formularon cargos, hubo notificación, descargos y oportunidad de rendir prueba, sin advertirse infracción procedimental.
El tribunal también consideró que el Consejo actuó dentro de su competencia legal. El artículo 47 de la Ley de Transparencia sanciona el incumplimiento injustificado de transparencia activa con multa de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor.
Respecto de la proporcionalidad, la sentencia sostuvo que la multa de 40% se encontraba dentro del rango legal y fue fundada en la gravedad del incumplimiento, su prolongación y la inexistencia de conducta funcional intachable, atendida una sanción previa en otra investigación sumaria.
La Corte descartó que las justificaciones invocadas —sobrecarga, ausencia de personal o subsanación posterior— relevaran al jefe superior del servicio de adoptar medidas de dirección, control jerárquico y subrogancia para asegurar el cumplimiento de los deberes legales de transparencia activa.
Con ello, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección, sin costas, al estimar que no existió acto ilegal o arbitrario que afectara las garantías invocadas. La Corte Suprema confirmó íntegramente esa decisión.






