06-12-2025
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Corte Suprema confirma que no existe relación laboral en contrato a honorarios de trabajadora del Servicio de Salud

La Corte Suprema, en fallo unánime, rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia sobre vínculos laborales en contratos a honorarios.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una trabajadora contra el Servicio de Salud Metropolitano Norte, quien buscaba que su vínculo a honorarios se declarara relación laboral. En su sentencia de 6 de noviembre de 2025 (Rol N° 33.408-24), el máximo tribunal concluyó que las labores desarrolladas no acreditaron subordinación ni dependencia conforme a los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, manteniendo la naturaleza civil del contrato previsto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834.

El caso tuvo origen en una demanda laboral que fue desestimada tanto por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago como por la Corte de Apelaciones, las cuales consideraron que la actora prestó servicios entre enero y agosto de 2022 bajo un convenio a honorarios para el Programa de Apoyo a la Gestión Administrativa de Personal no Médico, ejecutando funciones específicas y temporales en el Subdepartamento de Abastecimiento.

La materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos de la Administración del Estado, en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme al artículo 11 de la Ley N°18.834 y si se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia.

Ante ello, la recurrente invocó fallos previos —roles N° 15.678-2019 (Corte Suprema), N° 1.754-2017 (Corte de Santiago) y N° 47-2019 (Corte de Valdivia)— que habían reconocido la existencia de vínculo laboral en casos análogos. No obstante, la Sala determinó que los antecedentes no eran comparables, pues en los fallos citados se acreditó la realización de funciones permanentes y bajo jefatura directa, mientras que en el presente asunto se trató de un cometido específico sin subordinación.

En su razonamiento, la Corte sostuvo que el recurso de unificación solo procede cuando existen interpretaciones disímiles sobre una misma materia de derecho, basadas en hechos sustancialmente semejantes. Al no concurrir dicha identidad fáctica, el tribunal rechazó el recurso, señalando que la diversidad de situaciones impide establecer contradicción jurisprudencial conforme al artículo 483-A del Código del Trabajo.

Corte Suprema Rol N° 33.408-24

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