26-11-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema confirma rechazo de acción de protección deducida contra la Subsecretaría General de la Presidencia por cambio de funciones laborales

Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección deducida contra la Subsecretaría General de la Presidencia por cambio de funciones laborales

Para acoger la acción de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso.

El 18 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 18.258-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección interpuesto en contra la Subsecretaria General De La Presidencia.

La acción de protección fue interpuesta por de la Subsecretaria General De La Presidencia, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, de cambiar sus funciones laborales, que le fue comunicada el 1 de octubre de 2024, lo que, a su juicio, vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la medida adoptada es ilegal y arbitraria, ya que, desde el punto de vista legal, vulnera el fuero sindical de la funcionaria al modificar sus funciones sin su consentimiento, contraviniendo lo dispuesto en la Ley 19.296.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción interpuesta, señalando al respecto que no se aportaron antecedentes que permitan establecer de qué forma la decisión de cambio de funciones en contra de la que se recurre podría importar un tratamiento distinto respecto de otros funcionarios que en su respectiva unidad se encuentran en una situación similar o la forma cómo la administración estaría discriminando a la recurrente, pues en la especie no se vislumbran antecedentes que puedan importar una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de la garantía constitucional invocada.

Asimismo indica que de los antecedentes presentados no se dan cuenta de ninguna asignación formal -a través algún acto administrativo- por parte del Ministerio Secretaría General De La Presidencia a la recurrente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó, recordando que para acoger la acción de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso.

Corte Suprema rol N° 18.258-2025
Corte de Apelaciones

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación