Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por conflicto sindical en faena desaladora

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

El tribunal concluyó que la acción cautelar no era la vía idónea para establecer hechos controvertidos ni para investigar eventuales actos de violencia denunciados.

La Corte Suprema, con fecha 5 de junio en causa rol N°9145-2026, confirmó íntegramente la sentencia dictada el 11 de febrero de 2026 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, rechazando el recurso interpuesto por una organización sindical en contra de otra agrupación sindical vinculada a un conflicto desarrollado en el Proyecto Suministro de Agua Desaladora Distrito Norte (SADDN).

La acción fue presentada por el representante del sindicato recurrente, quien denunció actuaciones atribuidas a dirigentes y miembros de la organización recurrida durante jornadas ocurridas entre febrero y marzo de 2025. Según el recurso, dichas actuaciones habrían consistido en paralizaciones unilaterales, presiones sobre trabajadores no adherentes, amenazas, bloqueos e interrupciones de faenas en instalaciones ubicadas en el sector de Caleta La Viuda, comuna de Tocopilla. Se sostuvo que tales hechos afectaban el derecho a la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo de trabajadores que decidieron continuar prestando servicios.

La organización recurrida controvirtió íntegramente los hechos denunciados. Expuso que las movilizaciones se produjeron en el contexto de un conflicto laboral asociado a condiciones económicas y operativas del proyecto, indicando que la paralización respondió a decisiones espontáneas de trabajadores y no a actos coercitivos del sindicato. Además, sostuvo que el conflicto fue abordado mediante instancias institucionales y que posteriormente se alcanzaron acuerdos colectivos entre organizaciones sindicales y empresas participantes.

La Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución constituye una acción constitucional urgente destinada a resguardar derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Sin embargo, destacó que esta vía no reemplaza procedimientos de conocimiento amplio ni permite resolver controversias probatorias complejas.

En esa línea, el tribunal señaló que aun cuando puedan existir conflictos laborales o controversias propias del derecho colectivo del trabajo, ello no habilita el uso de vías de hecho. Agregó que denuncias vinculadas con amenazas, agresiones, bloqueos o afectaciones al orden público cuentan con mecanismos específicos de investigación y resolución en sede administrativa, policial o judicial ordinaria.

Uno de los fundamentos del Tribunal fue que la parte recurrente no acompañó antecedentes probatorios suficientes que permitieran tener por acreditadas las conductas atribuidas a la organización recurrida. Frente a ello, y considerando además la negativa expresa de los hechos efectuada por la contraparte, la Corte concluyó que no existían derechos indubitados cuya afectación pudiera ser cautelada mediante esta acción constitucional.

El fallo también precisó que la existencia posterior de acuerdos laborales no alteraba la conclusión alcanzada, pues ello no transforma eventuales vías de hecho en actuaciones lícitas ni modifica la competencia de la sede jurisdiccional llamada a conocerlas.

Con estos fundamentos, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso sin costas y la Corte Suprema confirmó posteriormente esa decisión.

Corte Suprema Rol N°9145-2026

Corte de Apelaciones

También te puede interesar

noticias