Ejecutivo ingresa reforma constitucional sobre detención para expulsiones administrativas

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Propone modificar la Constitución para ampliar el margen dentro del cual la ley podrá regular la detención destinada a ejecutar expulsiones administrativas.

Con fecha 8 de junio, mediante mensaje presidencial N° 067-374, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el Boletín N° 18.314-07, que inicia una reforma constitucional en materia de detención para la ejecución de expulsiones administrativas. El efecto principal de la iniciativa es habilitar una modificación del marco constitucional vigente para que el legislador pueda definir nuevos plazos máximos de detención vinculados a la materialización de expulsiones.

La propuesta se presenta en el contexto del régimen actualmente previsto en el artículo 19 N° 7 letra c) de la Constitución y de las modificaciones introducidas previamente a la regulación migratoria. El mensaje sostiene que la ejecución efectiva de medidas de expulsión requiere un margen operativo superior al actualmente contemplado por la legislación.

El mensaje fundamenta la reforma en la necesidad de contar con herramientas jurídicas que permitan ejecutar órdenes administrativas de expulsión dentro de un escenario de incremento sostenido de ingresos irregulares y mayores exigencias operativas para la autoridad competente. El documento agrega que la ejecución de estas medidas requiere identificación del afectado, notificación, obtención o verificación documental, coordinación consular y logística de traslado.

El texto también sitúa la discusión dentro del marco constitucional y legislativo desarrollado tras las reformas derivadas de la Ley N° 21.568 y de la adecuación posterior de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería.

La propuesta contiene tres elementos principales. Primero, plantea sustituir la regla constitucional vigente para que la ley determine el plazo máximo de detención aplicable a efectos de materializar expulsiones administrativas, estableciendo expresamente que dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días ni superior a sesenta días corridos.

Segundo, incorpora la posibilidad de renovación del plazo por períodos de sesenta días hasta por dos oportunidades, sujeto a regulación legal posterior. El mensaje indica además que las renovaciones deberán ser fundadas.

Tercero, dispone que la ley deberá contemplar mecanismos de impugnación judicial respecto de las resoluciones que ordenen renovar el período de detención.

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