Las torres de telecomunicaciones y sistemas radiantes que se adhieran a construcciones existentes, así como postes, señalética u otros elementos urbanos, no requieren permiso de edificación del artículo 116 bis H.
El 22 de mayo la Corte Suprema en causa rol N° 16.958-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó la acción de protección interpuesta por la Comunidad Condominio Vista Mar, en contra de Ministerio de Obras Públicas; Dirección de Vialidad de Valparaíso; Empresa Andean Telecom Partners Chile Spa; Entel Pcs Comunicaciones S.A, y Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Papudo.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección por la instalación de una torre soporte de antena de tipo monoposte en la que se instaló un sistema radiante de telecomunicaciones, en la Ruta E30F Camino Papudo a Zapallar N° 820, donde se ubica el ingreso al Condominio Vista Mar, comuna de Papudo, Quinta Región, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Carta Fundamental.
La Corte de Apelaciones rechazó la acción interpuesta. Hace presente que para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 116 bis g inciso séptimo que dispone “Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o el eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H. Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de armonización con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se adhieran o adose”
Concluyó que ninguna de los recurridos ha incumplido la normativa señalada anteriormente, no siendo posible verificar la existencia de un acto ilegal ni una afectación de las garantías fundamentales.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.