18-05-2025
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Corte Suprema confirma rechazo de acción de protección por presunto acoso estudiantil en universidad privada

 La Universidad tramitó conforme a su reglamento interno tanto las denuncias formuladas por la estudiante como aquellas dirigidas en su contra.

El 14 de mayo de 2025, la Corte Suprema, en causa rol N° 15.244-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Universidad Miguel de Cervantes, la Superintendencia de Educación Superior y otras seis personas naturales.

La acción constitucional fue presentada por una estudiante de la carrera de Derecho de dicha casa de estudios, quien alegó haber sido víctima, durante los años 2023 y 2024, de actos y omisiones ilegales y arbitrarios constitutivos de acoso estudiantil, maltrato físico y psicológico, amenazas y transgresión de deberes institucionales. Tales hechos, a su juicio, vulnerarían las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1°, 2°, 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En su presentación, la recurrente sostuvo que fue objeto de agresiones físicas y hostigamiento verbal y psicológico por parte de varios compañeros, sin que la Universidad adoptara medidas eficaces de protección ni instruyera procedimientos administrativos adecuados conforme a su normativa interna.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, considerando que la Universidad tramitó conforme a su reglamento interno tanto las denuncias formuladas por la estudiante como aquellas dirigidas en su contra, llevando adelante investigaciones sumarias, resolviendo los procedimientos y comunicando formalmente sus decisiones mediante los canales oficiales institucionales.

Respecto de la solicitud de medidas de alejamiento contra determinados alumnos, la negativa institucional se fundó en la falta de antecedentes administrativos concluyentes que justificaran su procedencia, así como en la necesidad de resguardar el debido proceso.

La Corte añadió que la existencia de versiones contradictorias y la necesidad de una valoración probatoria más extensa impiden que esta sede cautelar emita un pronunciamiento definitivo sobre los hechos denunciados, sin perjuicio de que estas materias puedan ser conocidas en instancias jurisdiccionales de lato conocimiento, lo cual escapa a los fines de la acción de protección.

Apelada la decisión, la Corte Suprema la confirmó en todas sus partes.

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