27-08-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema confirma rechazo de protección de carabinero trasladado de unidad por necesidades del servicio

Corte Suprema confirma rechazo de protección de carabinero trasladado de unidad por necesidades del servicio

No ha existido ilegalidad ni arbitrariedad de parte de la recurrida al disponer el traslado del recurrente, pues la misma se sustenta en las facultades que la ley le ha otorgado a la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile.

El 28 de agosto, la Corte Suprema en causa rol N° 3343-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción de protección presentada por un Sargento 2º de Carabineros en contra de la Dirección General y de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile.

El recurso se interpuso contra el acto administrativo Ordinario N.C.U. 208626928, emitido por la Dirección Nacional de Personal, mediante el cual se dispuso el traslado del recurrente —a contar del 16 de junio de 2024— desde la Tenencia Hualqui de la 7ª Comisaría de la Prefectura Concepción N° 18 hacia la 51ª Comisaría de la Prefectura Rinconada, con los derechos reglamentarios correspondientes. Asimismo, cuestionó la resolución contenida en el Documento Electrónico N° 211431343, de 30 de julio de 2024, en que el Director Nacional de Personal rechazó la solicitud de reconsideración presentada en tiempo y forma respecto de la referida destinación, alegando la vulneración de derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 de la Constitución.

La Corte de Apelaciones desestimó la acción, señalando que los traslados del personal se enmarcan en las facultades propias de la autoridad institucional, orientadas a brindar un mejor servicio a la comunidad. Recordó, además, que por el solo hecho de incorporarse a la Institución, sus miembros —incluido el recurrente— se obligan a acatar las destinaciones y desempeñar las funciones que se les asignen conforme a las necesidades del servicio.

En cuanto a las razones invocadas por el recurrente, vinculadas a la salud de su hija, el tribunal estimó que los antecedentes médicos y sociales acompañados no resultaban suficientes para acreditar que su permanencia en el actual lugar de trabajo fuera indispensable. Agregó que la propia Institución informó la existencia de centros y profesionales de salud en mejores condiciones para atender los requerimientos de la menor, descartando así la concurrencia de una situación de excepción que justificara la negativa al traslado.

Corte Suprema rol N° 3343-2025
Corte de Apelaciones

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