Corte Suprema confirma rechazo de protección por agua en campamento

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El máximo tribunal descartó ilegalidad en la actuación municipal y validó el rechazo del recurso presentado por el INDH a favor de habitantes del Campamento Errázuriz II, en Coyhaique.

La Corte Suprema confirmó, el 14 de mayo, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique el 26 de noviembre de 2025, que rechazó un recurso de protección por el corte de suministro de agua potable en el Campamento Errázuriz II.

El fallo corresponde al rol N°54.349-2025 y fue pronunciado por la Tercera Sala. La sentencia de alzada había rechazado la acción deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de la Municipalidad de Coyhaique y la Delegación Presidencial Regional de Aysén.

El recurso fue presentado a favor de habitantes del campamento, quienes alegaron que desde el 12 de agosto de 2025 quedaron sin acceso a agua potable tras el corte realizado por la empresa Aguas Patagonia. Según la acción, el hecho afectaba la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución.

La controversia se originó porque el suministro provenía de un arranque instalado a solicitud municipal, cuyo consumo era facturado a la Municipalidad de Coyhaique. La deuda acumulada superó los $30 millones y derivó en el corte y posterior retiro de la conexión.

La municipalidad sostuvo que el pago había sido una medida excepcional vinculada al período de pandemia y que no existía habilitación legal para financiar de modo permanente consumos particulares. También invocó observaciones de Contraloría sobre gastos similares.

La Corte de Coyhaique razonó que el pago del suministro por parte de la Municipalidad había obedecido a una medida excepcional y transitoria implementada durante la pandemia de COVID-19, destinada a enfrentar necesidades sanitarias urgentes. Añadió que dicha ayuda estaba condicionada a que los habitantes conformaran una organización vecinal para asumir posteriormente el pago del servicio.

El tribunal tuvo además por acreditado que, al momento de resolver, ya se había constituido el “Comité Agua Campamento Errázuriz II”, organización comunitaria creada precisamente para gestionar soluciones de abastecimiento y coordinar el cobro del consumo de agua entre los residentes.

Respecto de la Delegación Presidencial Regional de Aysén, la Corte estimó que el organismo sí había desplegado acciones de coordinación con servicios públicos y autoridades sectoriales, pese a no contar con competencias específicas para proveer directamente agua potable a un asentamiento urbano irregular. El fallo destacó las coordinaciones realizadas con la Seremi de Salud, Serviu y otros organismos para explorar alternativas de solución.

La Corte de Coyhaique también sostuvo que el INDH carecía de legitimación activa para interponer la acción en este caso, argumentando que la materia debatida excedía el ámbito de competencia del organismo.

El máximo tribunal señaló que, conforme a los artículos 2 y 3 N°5 de la Ley N°20.405, el INDH sí se encuentra facultado para deducir recursos de protección en el ámbito de su competencia, lo que legitimaba su actuación en favor de los habitantes del campamento.

Pese a ello, la Suprema igualmente confirmó el rechazo del recurso en cuanto al fondo. La sentencia sostuvo que la Municipalidad actuó en consonancia con las observaciones formuladas por Contraloría respecto del uso de recursos públicos para financiar consumos particulares, añadiendo que tales directrices resultan obligatorias para los municipios.

El fallo agregó que el artículo 62 N°3 de la Ley N°18.575 impide a los órganos del Estado emplear recursos institucionales en beneficio de terceros, fundamento que llevó a descartar la existencia de un actuar ilegal o arbitrario por parte de la autoridad comunal.

La decisión fue acordada con una prevención de la abogada integrante Andrea Ruiz, quien estuvo por eliminar la referencia al artículo 62 N°3 de la Ley N°18.575 contenida en el considerando cuarto de la sentencia.

Corte Suprema Rol N °54.349-2025

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