Corte Suprema confirma rechazo de protección por dilación en sumario de UMAG

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Corte Suprema confirma rechazo de protección por dilación en sumario de UMAG

La Tercera Sala descartó que la duración del procedimiento, la divulgación del sumario o el cese de funciones de la denunciante justificaran poner término al proceso disciplinario.

El 01 de junio la Corte Suprema en causa rol N°53.577-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó un recurso de protección deducido contra la Universidad de Magallanes por la mantención de un sumario administrativo instruido mediante Resolución Exenta N°663/2024.

La recurrente sostuvo que la universidad incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no declarar el término o decaimiento del sumario iniciado en mayo de 2024 y posteriormente acumulado con una denuncia presentada por ella misma. Alegó tres elementos centrales: que el procedimiento quedó afectado por la divulgación pública del contenido del sumario; que había transcurrido más de un año sin formulación de cargos, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880; y que el procedimiento había perdido utilidad luego del cese de funciones de la denunciante original.

La Corte de Apelaciones rechazó inicialmente la acción desde una lógica procesal y probatoria. Sostuvo que el recurso de protección exige acreditar la existencia del acto u omisión denunciado, su carácter ilegal o arbitrario y una afectación directa a un derecho indubitado protegido constitucionalmente.

Sobre esa base, observó que la recurrente acompañó únicamente una publicación periodística y que no existían antecedentes suficientes para tener por acreditados elementos esenciales del conflicto, entre ellos la efectiva vigencia y estado del sumario cuya terminación se solicitaba. Desde esa perspectiva, estimó que no existía material probatorio que permitiera construir la vulneración denunciada.

La sentencia de alzada agregó que, aun suponiendo la existencia del procedimiento disciplinario, las actuaciones reclamadas correspondían a actos de trámite insertos en una investigación todavía inconclusa. En consecuencia, carecían de aptitud inmediata para afectar garantías constitucionales mediante esta vía cautelar.

La Corte Suprema mantuvo el rechazo, pero modificó sustancialmente el razonamiento.

En primer término, descartó que el cese de funciones de la denunciante privara de objeto al procedimiento. Señaló que la potestad disciplinaria tiene como finalidad determinar responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de deberes funcionarios y que dicho objetivo subsiste con independencia de la permanencia del denunciante o del investigado dentro de la institución. Para ello citó los artículos 128 y siguientes del Estatuto Administrativo y destacó que el procedimiento disciplinario constituye un deber de la Administración y no una actuación disponible para las partes involucradas.

El fallo agregó que el inciso tercero del artículo 147 del Estatuto Administrativo contempla expresamente la continuidad del sumario incluso cuando un funcionario deja de prestar servicios, razonamiento que extendió al supuesto del denunciante.

Respecto de la alegación por exceso de duración, la Corte sostuvo que los plazos establecidos para procedimientos administrativos no tienen carácter fatal. En consecuencia, su vencimiento no genera automáticamente caducidad ni extinción del procedimiento.

Precisó que para configurar ilegalidad susceptible de protección constitucional se requiere una superación irracional e injustificada del plazo legal. En el caso concreto, consideró razonable la extensión debido a la acumulación del sumario con una contradenuncia y a la designación de una nueva fiscal instructora mediante Resolución Exenta N°720 de 2025 para cumplir exigencias del artículo 129 del Estatuto Administrativo.

Finalmente, sobre la alegada vulneración del secreto sumarial, el máximo tribunal afirmó que eventuales infracciones al deber de reserva previsto en los artículos 61 letra h) y 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo no producen por sí mismas la nulidad del procedimiento. Indicó que el ordenamiento contempla mecanismos administrativos específicos para perseguir la responsabilidad correspondiente.

La sentencia terminó confirmando íntegramente el rechazo del recurso de protección. Con ello, el fallo distingue entre el control cautelar de constitucionalidad y la revisión del mérito de un procedimiento disciplinario en curso.

Corte Suprema Rol N°53.577-2025

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