Corte Suprema deja firme fallo que reconoció relación laboral por control biométrico en municipio

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La controversia se originó en una sentencia que reconoció una relación laboral pese a la existencia formal de contratos a honorarios.

La Corte Suprema, en sentencia de 27 de mayo, en causa rol N°20.995-2026 declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 18 de marzo de 2026.

El recurso buscaba impugnar la decisión que rechazó la nulidad deducida contra la sentencia de instancia, la que había acogido demandas declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, ordenando además el pago de cotizaciones de seguridad social.

El conflicto surgió luego que una trabajadora, contratada formalmente a honorarios, obtuviera una sentencia favorable que declaró la existencia de una relación laboral y ordenó el pago de prestaciones y cotizaciones previsionales. La municipalidad recurrió sosteniendo que correspondía revisar criterios relativos a la obligación de enterar cotizaciones de seguridad social cuando el vínculo laboral es reconocido judicialmente y no desde su origen.

Al analizar la controversia, la Corte de Apelaciones estimó que la relación desarrollada entre las partes reunía los elementos propios de un contrato de trabajo. Entre los antecedentes considerados destacó la existencia de una jornada horaria estricta, la utilización de un sistema biométrico de control de asistencia y el cumplimiento de funciones bajo instrucciones directas dentro de la estructura municipal.

La Municipalidad de Papudo solicitó unificar jurisprudencia respecto de dos materias: primero, si corresponde exigirle el pago de cotizaciones de salud cuando una persona contratada a honorarios es reconocida judicialmente como trabajadora dependiente; y segundo, si procede condenarla al pago de cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, aun cuando el contrato a honorarios establecía que la propia prestadora debía enterar sus cotizaciones.

El fallo recurrido había estimado que la existencia de relación laboral se ajustaba al artículo 7 del Código del Trabajo y al principio de primacía de la realidad. Para ello consideró indicios como jornada estricta, control biométrico de asistencia, órdenes directas y ejecución de tareas propias del municipio.

La Corte de Apelaciones también descartó la incompetencia alegada por la demandada. Según la sentencia citada por la Suprema, el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo entrega competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer cuestiones suscitadas en una relación laboral, incluida la calificación real del vínculo.

La Corte Suprema sostuvo que no pudo constatarse un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho propuesta por la demandada. Por esa razón, el recurso no superó el control de admisibilidad previsto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo.

Como resultado, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia. La decisión mantiene lo resuelto en sede de nulidad respecto de la calificación laboral del vínculo y las consecuencias previsionales ordenadas en la instancia.

Corte Suprema rol N°20.995-2026

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