La Tercera Sala revocó el rechazo dictado en primera instancia y ordenó a la Municipalidad de Santiago adoptar medidas concretas para enfrentar condiciones persistentes de ocupación y salubridad en el entorno de un inmueble de la comuna.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 1 de junio, dictada por su Tercera Sala en causa Rol N° 42.171-2025, resolvió revocar la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 12 de septiembre de 2025 y acoger el recurso de protección deducido en autos. La decisión fue adoptada respecto de la situación denunciada en las inmediaciones del inmueble ubicado en calle Chacabuco N° 830, comuna de Santiago, vinculada a la ocupación del espacio público mediante instalaciones precarias por personas en situación de calle.
La acción constitucional fue interpuesta por una recurrente, quien sostuvo que la situación existente en el sector afectaba el acceso y uso de su inmueble. El recurso se dirigió contra la Municipalidad de Santiago, imputándole una omisión en el ejercicio de sus atribuciones respecto del mantenimiento, administración y resguardo del espacio público comunal. Entre las garantías invocadas se incluyeron la integridad psíquica y el derecho de propiedad reconocidos en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución.
El fallo desarrolló el marco normativo contenido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y recordó que las municipalidades tienen como finalidad satisfacer necesidades de la comunidad local y ejercer funciones vinculadas al aseo y ornato comunal, administración de bienes nacionales de uso público, elaboración del plan comunal de seguridad pública y colaboración en materias ambientales dentro del territorio comunal.
Sobre esa base, el tribunal sostuvo que, aun cuando existen funciones de orden público y sanitarias radicadas en otros órganos del Estado, ello no excluye la competencia municipal para fiscalizar y conservar el espacio público bajo su administración. Según la sentencia, estas atribuciones comprenden medidas orientadas a resguardar condiciones de salubridad y uso adecuado de bienes públicos comunales.
La Corte razonó que el expediente daba cuenta de medidas previamente adoptadas por el municipio, pero concluyó que ellas no resultaron suficientes ni eficaces para solucionar la situación denunciada. Para ello consideró especialmente antecedentes incorporados durante la instancia que daban cuenta de la persistencia de las condiciones observadas en el sector.
El fallo agregó que, tratándose de obligaciones públicas de carácter continuo, el cumplimiento exige medidas periódicas y permanentes. En ese contexto, calificó la falta de respuesta eficaz como una conducta ilegal y arbitraria al no existir una justificación razonable para mantener el estado de cosas descrito. Al mismo tiempo, precisó que el recurso de protección conserva naturaleza cautelar y no reemplaza otras acciones administrativas o jurisdiccionales disponibles.
Como medida de resguardo, la Corte ordenó que la Municipalidad de Santiago, dentro del plazo de treinta días, arbitre medidas concretas destinadas a evitar la mantención de las condiciones verificadas en el sector circundante al inmueble, específicamente respecto del impedimento de acceso denunciado y de la salubridad del espacio público.
La decisión fue acordada con voto en contra del Ministro señor Astudillo, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada al estimar que situaciones de esta naturaleza exceden el ámbito propio de una acción cautelar.
Corte Suprema Rol N° 42.171-2025






