La acción no es idónea al encontrarse el asunto sometido al conocimiento del tribunal de familia, pese a existir una orden judicial de ingreso no cumplida.
Con fecha 28 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°9.339-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de un adolescente, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Dirección Nacional y Regional Metropolitana por no asignar una vacante residencial pese a existir una orden judicial de ingreso.
La controversia se originó en la acción deducida por la curadora ad litem del adolescente de 17 años, quien denunció la omisión del Servicio consistente en no dar cumplimiento a la orden dictada por el Juzgado de Familia de Casablanca, de fecha 10 de marzo de 2025, que dispuso su ingreso a un programa residencial. Indicó que dicha orden fue reiterada en múltiples oportunidades sin resultados, manteniéndose el adolescente en una situación de grave vulneración de derechos, con antecedentes de desescolarización, consumo problemático de drogas, ausencia de controles de salud y exposición a entornos de riesgo.
Sostuvo que la negativa del Servicio, fundada en la inexistencia de cupos, constituía una omisión ilegal y arbitraria, por cuanto la normativa aplicable le impone el deber de garantizar la oferta programática necesaria para la protección de niños, niñas y adolescentes, vulnerando el derecho a la vida e integridad física y psíquica del adolescente.
Por su parte, el Servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso, alegando en primer término la improcedencia de la acción de protección como vía para exigir el cumplimiento de resoluciones dictadas por tribunales de familia. En cuanto al fondo, sostuvo que no existía ilegalidad ni arbitrariedad, atribuyendo la omisión a una situación estructural de insuficiencia de cupos y colapso del sistema residencial a nivel nacional, lo que configuraría una imposibilidad material de cumplimiento, añadiendo que se habían realizado gestiones para dar respuesta al caso y propuesto alternativas de intervención.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, teniendo en consideración que la situación del adolescente se encontraba siendo conocida por el tribunal de familia competente, el cual ha ejercido un control permanente mediante resoluciones, apercibimientos, multas y otras medidas de apremio para obtener el cumplimiento de la medida de protección decretada.
Asimismo indicó que existe un reconocimiento del ente público recurrido de una imposibilidad material por el colapso del sistema residencial a nivel nacional, cuestión que manifestó la Corte ha visto a propósito de otras causas de familia que se han elevado en apelación de multas aplicadas al Servicio por hechos de igual naturaleza y recursos de protección. Indicando que la negativa del Servicio no puede calificarse como arbitraria o caprichosa, y en cuanto a la ilegalidad, cabe considerar que a la fecha de interposición del recurso el Servicio ha ofrecido una solución alternativa, pese a no ser lo decretado por el tribunal de la causa, pero aduciendo una imposibilidad material y un colapso nacional del sistema residencial, cuestión que a esta fecha aparece como un hecho público y notorio, siendo procedente traer a colación el aforismo jurídico “a lo imposible nadie está obligado”.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema concluyó que los hechos que sirven de fundamento a la acción se encuentran sometidos al imperio del derecho, al estar siendo conocidos por el tribunal de familia competente, en dicha sede, el tribunal ha ejercido de modo permanente y activo su jurisdicción, dictando resoluciones oportunas y con audiencia de los intervinientes, incluyendo la aplicación de los mecanismos de apremio que el ordenamiento jurídico le confiere, tales como apercibimientos, multas, remisión de antecedentes al Ministerio Público por el delito de desacato, y oficios dirigidos a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al Ministro de Desarrollo Social y Familia y a la Contralora General de la República, según consta del historial de la causa. En ese contexto, la acción de protección no resulta idónea para resolver el conflicto planteado, correspondiendo su desestimación.
Se dejó constancia de una prevención, en la que se reitera la urgencia de la situación del adolescente y la necesidad de que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia adopte las medidas pertinentes en el ejercicio de sus funciones de supervigilancia respecto del Servicio.
En consecuencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
Corte Suprema Rol N°9.339-2026.







