Se descartó arbitrariedad de la Contraloría -que ordenó reabrir un sumario administrativo-, al considerar que se trató de un acto de trámite dictado por autoridad competente y dentro de sus atribuciones.
El pasado 12 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 16.568-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 22 de abril del año 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Ilustre Municipalidad de San Ramón en contra de la Contraloría General de la República.
Cabe tener presente que la Municipalidad de San Ramón, interpuso acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, quien con ocasión de lo resuelto en Oficio FOLIO: E8372/2025, de 17 de enero del 2025, ha perturbado y amenazado las garantías contempladas en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°2, Nº 3 inciso 5 y N°24, en base a los siguientes antecedentes: Señala que la Municipalidad de San Ramón instruyó un sumario administrativo a fin de investigar irregularidades en el Departamento de Tesorería por un desajuste de más de 35 millones de pesos, por ello se formularon cargos a la Subdirectora de Finanzas, por haber incumplido las obligaciones funcionarias previstas en los artículos 58 letras b), c) y g), 61 letras a), b) y c), y 82 letra j) todos de La Ley N° 18.883, en relación con el artículo 11 de La Ley N° 18.575, siendo sancionada con la medida disciplinaria de destitución mediante el decreto alcaldicio N° 2160/2023, ratificado por el decreto N° 102/2024.
Producto de lo expuesto la particular interpuso ante la Contraloría General de la República un reclamo de ilegalidad en contra del sumario administrativo de 2021. Fundó su reclamación en que la formulación de cargos dirigida en su contra se encuentra viciada, en la medida que no se le imputaron hechos concretos ni específicos, además de alegar que no existe congruencia entre los cargos formulados, la vista fiscal y el acto que le aplicó la sanción. La recurrida acogió el reclamo de ilegalidad ordenando la reapertura del sumario administrativo, a efectos de proceder a complementar los cargos formulados contra la inculpada para luego continuar con el procedimiento, además de reintegrarla y pagarle las remuneraciones que correspondan al tiempo en que estuvo desvinculada. Afirma que, la legalidad del sumario administrativo que dispuso la destitución fue conocido por la Corte de Apelaciones, así como por la Corte Suprema, oportunidad en que se analizó la legalidad del sumario, mencionando en su fallo que este se encuentra tramitado conforme a derecho, en el cual se encuentran diversos funcionarios municipales.
Sostiene que la Contraloría excedió su potestad de control y asumió una facultad revisora más allá del ámbito normativo, interfiriendo en un asunto ya zanjado por el orden jurisdiccional, y provocando, por ende, una perturbación ilegítima del orden administrativo y del principio de legalidad.
La Contraloría General de la República señaló que el oficio recurrido, N° E8372/2025, fue dictado en virtud del artículo 156 de La Ley N° 18.883, a raíz del reclamo de ilegalidad interpuesto. Justificó su actuación basada en los artículos 98 de la Constitución Política; 1°, 5°, 6° y 9° de La Ley N° 10.336; y 51 a 55 de La Ley N° 18.695, que le otorgan competencia para emitir dictámenes y resoluciones obligatorias para los órganos de la Administración. Recalca que la Municipalidad de San Ramón, al ser un órgano fiscalizado, debe acatar dichos pronunciamientos, por lo que el recurso de protección no es procedente como vía de impugnación.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso indicando que en cuanto a la naturaleza del acto recurrido, debe tenerse presente que el Oficio N° E8372/2025 no es un acto terminal, definitivo ni sancionatorio, sino un acto de trámite que se pronuncia sobre la legalidad de una etapa previa del procedimiento disciplinario, cual es la formulación de cargos. Este tipo de actuaciones no tienen por objeto privar derechos adquiridos, sino que se orientan a asegurar el debido proceso dentro del procedimiento mismo, de modo que carecen de aptitud para producir efectos jurídicos directos que habiliten la procedencia del recurso de protección.
Agrega que tampoco el Oficio N° E8372/202 configura en la especie un acto arbitrario o ilegal, desde que el pronunciamiento impugnado fue dictado por la autoridad fiscalizadora competente, -Contraloría General de la República- en ejercicio de atribuciones expresas conferidas por la ley, con motivación suficiente y fundada en jurisprudencia administrativa consolidada. En particular, el criterio relativo a que los cargos que se le formulen en el sumario administrativo deben ser “claros, precisos y concretos, lo que se traduce en describir pormenorizadamente los hechos constitutivos de las faltas que se le atribuyen al inculpado y la forma en que ellas han incidido en los deberes que establecen los preceptos que se infringieron”, lo que en este caso, señala el órgano contralor, no aconteció, omisión que impidió a la recurrente ejercer efectivamente su derecho a defensa.
A mayor abundamiento, no se advierte que el pronunciamiento de la Contraloría haya vulnerado el principio de igualdad ante la ley, un justo y racional proceso ni el derecho de propiedad, desde que no establece diferencias arbitrarias frente a otros casos, el órgano que se pronunció fue el competente y dentro de sus atribuciones y tampoco se produce una privación actual y efectiva de recursos municipales, toda vez que las obligaciones derivadas del oficio recurrido están condicionadas a la reapertura del sumario, su tramitación regular y un nuevo pronunciamiento de fondo por la autoridad edilicia competente
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema
Corte Suprema rol N° 16.568-2025
Corte de Apelaciones de San Miguel