26-11-2025
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Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección en torno al proyecto «Construcción y Operación del Relleno Sanitario Región de Los Ríos»

Al no existir un derecho indubitado y al haber un proceso civil pendiente que incide directamente en el mismo tema, no corresponde a la Corte intervenir.

El 7 de agosto de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 29.498-2025, confirmó la sentencia dictada el 17 de julio de 2025 por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó un recurso de protección interpuesto contra el Gobierno Regional de Los Ríos (GORE).

La acción fue presentada por un empresario, en su propio favor y en representación de las empresas Servicios Mecanizados Aseos y Roces Limitada (SERVIMAR), Centro de Manejo de Residuos Concepción S.A. (CEMARC), Servicios Industriales Chome Limitada (CHOME), Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada (Santa María) y ENC Energy Andes SpA (ENC). Se alegó la vulneración de los derechos constitucionales de propiedad y a no ser juzgado por comisiones especiales. El acto impugnado fue la Resolución Exenta N° 174, de 30 de abril de 2025, del GORE, que ordenó hacer efectivas las garantías otorgadas por las recurrentes para asegurar el cumplimiento de un contrato suscrito con la Municipalidad de Valdivia, relativo al proyecto «Construcción y Operación del Relleno Sanitario Región de Los Ríos». Dicho contrato había sido terminado anticipadamente por el municipio mediante Decreto Exento N° 06205/2024, de 26 de agosto de 2024, sin cargo para el contratista, por considerarse el proyecto técnicamente inviable y requerir rediseño.

El municipio emitió el Decreto Exento N° 1093/2025, de 13 de marzo de 2025, aprobando la liquidación y recepción de las obras, reconociendo el derecho de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) a recibir el pago por trabajos ejecutados y la devolución de las garantías: retenciones por $289.775.114 y una póliza de garantía por $970.433.550 (Póliza N° 16-000000058332, HDI Seguros, de 19 de abril de 2021).

El GORE, financiador del proyecto mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y asegurado en la póliza por 29.935 UF, dictó la Resolución N° 174 señalando que no procedía el término anticipado sin responsabilidad para el contratista, imputando incumplimientos y ordenando ejecutar la póliza y retenciones, en contradicción con lo resuelto por la Municipalidad.

Los recurrentes calificaron la resolución como arbitraria, por provenir de un tercero ajeno a la relación contractual y basarse en incumplimientos inexistentes.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso para lo cual hizo presente que atendidos los antecedentes no existe constancia de un derecho indubitado que cautelar por medio de la presente acción constitucional, por cuanto de los documentos aparejados en particular, el Decreto Exento N° 01093/2025 de 13 de febrero de 2025, emanado de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, no dispone expresa o directamente el derecho de la parte actora a obtener devolución de las garantías del contrato, como lo plantea la parte recurrente, sino que simplemente se dispone: “4.- APRUÉBESE el INFORME DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO que forma parte integrante del presente decreto y la LIQUIDACIÓN DE CONTRATO que se transcribe a continuación”, insertándose acto seguido una tabla con 22 conceptos, señalándose en el número 21 “garantía fiel cumplimiento $970.433.550” y en el número 22 se lee “Únicamente BOLETA DE GARANTÍA EN PROCESO DE DEVOLUCIÓN POR PARTE DE UNIDAD FINANCIERA”.

En consecuencia, no existiendo un derecho indiscutido que cautelar por medio de esta sede cautelar, no declarativa, no es procedente que la Corte emita una resolución y adopte, en su caso, medidas o providencias urgentes respecto al asunto discutido.

Agregó que se observa que respecto a la boleta de garantía objeto de la resolución contra la que se deduce la presente acción constitucional de protección, existe actualmente en tramitación una causa civil, Rol C-1347-2025 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, en la que consta que, el 29 de mayo de 2025, los mismos recurrentes solicitaron una medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la póliza de garantía N° 16-000000058332 de fecha 19 de abril de 2021, tomada por SERVIMAR y emitida por HDI Seguros S.A., indicando como asegurado al Gobierno Regional de Los Ríos, respecto de la obra “Construcción y Operación del Relleno Sanitario Región de Los Ríos”, en base a los mismos antecedentes referidos en esta acción constitucional, señalando que pretenden deducir una acción de declaración judicial de término de contrato, cobro de pesos e indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Valdivia, y en subsidio, acción de indemnización de perjuicios en forma autónoma. Medida prejudicial precautoria que fue concedida por resolución de 9 de junio de 2025.

Concluyendo que existiendo una causa tramitada y no terminada en sede civil, que incide directa y específicamente en el objeto y petición que se plantea en la presente acción constitucional, y en la que se tendrá que resolver en su oportunidad lo pertinente, y particularmente, declarar el o los derechos que asisten a las partes, no corresponde a la Corte pronunciarse sobre el mismo asunto.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema Rol N° 29.498-2025
Corte de Apelaciones de Valdivia

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