Inscripciones al III Congreso de Derecho y Tecnología cerradas. Gracias por tu interés.

Corte Suprema confirma término de contrato Isapre por preexistencia no declarada

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

El máximo tribunal validó la actuación de la aseguradora al acreditarse que el afiliado conocía su diagnóstico previo, descartando ilegalidad o arbitrariedad.

El pasado 18 de marzo, la Corte Suprema, en causa Rol N° 33.042-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, rechazando un recurso de protección interpuesto en contra de una Isapre por el término unilateral del contrato de salud.

El recurrente alegó que la decisión de la aseguradora constituía un acto ilegal y arbitrario, por cuanto se fundaba en la supuesta omisión de una condición de salud preexistente en la Declaración Personal de Salud, vulnerando garantías constitucionales. En contraste, la Isapre sostuvo que actuó conforme a la normativa vigente y al contrato suscrito, haciendo efectiva una causal de término expresamente prevista ante la falta de declaración de antecedentes relevantes.

El conflicto se originó en la suscripción del contrato de salud, momento en el cual el afiliado debía declarar fidedignamente sus condiciones médicas. Posteriormente, la institución constató la existencia de un diagnóstico previo no informado, lo que motivó la decisión de poner término al vínculo contractual.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción cautelar, considerando que el recurso de protección no era la vía idónea para resolver la controversia planteada, en cuanto existía una discusión sobre la procedencia de cobertura y el eventual incumplimiento contractual, materias que requieren un procedimiento de lato conocimiento.

El tribunal sostuvo que la acción de protección tiene por objeto amparar derechos indubitados frente a actos ilegales o arbitrarios, lo que no concurría en la especie, atendido que la controversia exigía determinar si la patología constituía una preexistencia y si su omisión habilitaba a la Isapre para excluir cobertura.

Asimismo, destacó que el legislador ha establecido un procedimiento especial para resolver conflictos entre afiliados e instituciones de salud previsional, radicado en órganos administrativos especializados, lo que refuerza la improcedencia de la vía cautelar en este tipo de materias.

Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida, profundizando en el análisis del marco normativo aplicable. En particular, reiteró que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a tutelar el ejercicio de derechos preexistentes frente a actos ilegales o arbitrarios, sin constituir una instancia para resolver controversias complejas.

El máximo tribunal examinó las disposiciones de los artículos 190 y 201 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, destacando que la omisión de una enfermedad preexistente puede justificar la exclusión de cobertura o incluso el término del contrato, siempre que se acredite que el afiliado tenía conocimiento de dicha condición al momento de contratar.

En el caso concreto, la Corte estableció que el recurrente contaba con un diagnóstico médico previo a la suscripción del contrato, circunstancia que hacía exigible su declaración en la respectiva Declaración de Salud. En consecuencia, descartó la existencia de un error justificable en la omisión de dicha información.

Sobre esta base, concluyó que la Isapre actuó dentro de las facultades que le confiere la ley y el contrato, sin que su conducta pueda calificarse de ilegal o arbitraria, por lo que no se configuraba una vulneración de garantías fundamentales.

Corte Suprema Rol N° 33.042-2025

Corte de Apelaciones

También te puede interesar

opinión

noticias