04-12-2024
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Corte Suprema confirmó condena a condominio por multas a los copropietarios y arrendatarios por la tenencia de animales

El fallo de primera instancia, tuvo por acreditado, el pago de las señaladas multas por tenencia de mascotas.

El 12 de noviembre la Corte Suprema en causa rol N° 79.916-2023 rechazó los recursos de casación en la forma y fondo deducido en representación de la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Cabe tener presente que en primera instancia, el tribunal acogió sin costas, la acción de restitución por enriquecimiento sin causa, condenando a la demandada a pagar a los actores las sumas que se indicaron en dicha oportunidad más intereses. La referida sentencia fue complementada, pronunciándose respecto de la excepción de prescripción opuesta por la demandada, la cual se acogió parcialmente.

La demanda era contra la Comunidad Punta de Diamante, quien mediante la Circular 08-11, de fecha 31 de Mayo 2.011, comunicó a los copropietarios y arrendatarios dueños de mascotas, a través del punto Nº 111, que el día 15 de Junio del mismo año, estos deberían hacer retiro de los animales, y en caso contrario se aplicaría una multa de 2 UTM. Los demandantes indican que han tenido mascotas desde el año 2.012, motivo por el cual el Comité de Administración, por existir una infracción al Reglamento de Copropiedad, los sancionó con el pago de una multa por tenencia de mascotas, la cual comprendía el periodo que va desde el año 2.011 al año 2.018. La multa que tenía un valor de 3 UTM era cobrada en la papeleta de Gasto Común, condicionando incluso los cortes de luz al pago de la multa.

En contra de la sentencia original recurrió la demandada de casación en la forma y de apelación y una sala de la Corte de Apelaciones acogió parcialmente la excepción de prescripción incoada en segunda instancia, rechazó el recurso de nulidad formal y confirmó con declaración la sentencia, en cuanto disminuyó los montos otorgados originalmente, al acoger la aludida excepción.

En contra de este pronunciamiento, la demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo, los cuales fueron rechazados por parte de la Corte Suprema.

Al respecto, la Corte Suprema, indicó que la recurrente alegó tres aspectos de la sentencia que considera errónea, los cuales son: el hecho de tenerse por acreditados los pagos de multas en virtud de las papeletas de gastos comunes y no los comprobantes de pago; por asumirse que gastos comunes, en general, eran equivalentes a las multas por tenencias de mascotas y por alterarse el onus probandi.

En cuanto a ello, señaló que al no exigirse a la parte demandante la prueba de los pagos cuya devolución reclama, lo cierto es que todas esas alegaciones confluyen en un hecho, el cual se tuvo por acreditado en la sentencia recurrida, cual es, el haberse pagado las multas, por tenencia de mascotas, por parte de los actores. Así, el fallo de primera instancia, tuvo por acreditado, el pago de las señaladas multas por tenencia de mascotas.

Corte Suprema

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