26-04-2024
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Corte Suprema confirmó demanda de terminación de contrato de arrendamiento

El demandado se comportó de manera incorrecta y poco leal, lo que manifiesta la mala fe su actuar.

El pasado 02 de junio la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 24.885-2022 acogió el recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de 27 de mayo de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual invalida y dicta una en su reemplazo, la que confirma la sentencia apelada dictada por el Juzgado de Letras de San Felipe.

Cabe tener presente que ante el Primer Juzgado de San Felipe se inició un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y por sentencia de 28 de enero de 2022 acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento y ordenó a la restitución de la propiedad, condenándose a la demandada solo al pago de las rentas insolutas,  correspondientes a la renta del mes de enero del año 2020 a febrero del año 2021, las que ascienden a la suma de $3.867.336, más el pago de las rentas que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta que la presente  sentencia cause ejecutoria, sumas que deber ser reajustadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.101, con costas.

En contra del fallo de primer grado fue impugnado por la demandada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso la revocó y rechazó la acción. En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de ́ casación en el fondo.

El recurrente señala que en el año 2015 las partes suscribieron un anexo de contrato, donde el arrendatario cambio la razón social, manteniendo las mismas condiciones contractuales del contrato de arrendamiento. Agrega que al tenor del anexo queda claro que la intención de las partes fue solo el cambio de razón social del arrendatario, pero en ningún caso, cambio de arrendatario ni menos que, el arrendatario se desligara de las obligaciones que le imponía el contrato de arrendamiento. El vicio que el recurrente le atribuye al fallo fue desatender la intención de las partes que fue solo el cambio de razón social del arrendatario, pero en ningún caso, modificar el arrendatario ni menos que, el arrendatario se desligara de las obligaciones que le imponía el contrato de arrendamiento pues esa es la razón de la expresión “manteniendo las mismas condiciones contractuales del contrato de arrendamiento anterior”.

Al respecto, la Corte Suprema hizo presente la buena fe, la cual es entendida según la Real Academia Española como “Rectitud honradez. Convicción en que se halla una persona de que hace o posee alguna cosa con derecho legítimo”.  Añadió que la buena fe objetiva del artículo 1546 del Código Civil prescribe que los contratos deben ejecutarse de buena fe y que, por consiguiente “obligan no solo a lo que en ello se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

Además, hizo presente que las manifestaciones concretas de la buena fe se advierten en todo el proceso iter contractual. En efecto tanto en la etapa de los tratos preliminares, como en el instante de la celebración, en el cumplimiento y también en las relaciones post contractual.

La Corte Suprema en el caso en concreto consideró que el demandado, quien es titular de la empresa, se excepcionó alegando la falta de legitimación pasiva en que debía ser la actora quien dirigiera la acción en contra de la empresa. El demandado se comportó de una manera incorrecta y poco leal lo que manifiesta la mala fe en su actuar, ya que desconoció los actos propios ejecutados bajo el nombre y representación de ella, con el solo objeto de burlar el pago de las rentas adeudadas.

Corte Suprema Rol N° 24.885-2022. Sentencia de Casación

Corte Suprema Rol N° 24.885-2022. Sentencia de reemplazo

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