18-05-2024
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Corte Suprema confirmó el término anticipado de la contrata de la médico cirujana

La profunda deficiencia de conocimientos relacionados con la de medicina interna y cuidados críticos, llevó a que los servicios de la recurrente ya no resultaran necesarios.

El pasado 29 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 251-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 21 de diciembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto.

Cabe tener presente que una médico cirujano dedujo recurso de protección en contra del Hospital Metropolitano de Santiago, denunciando como acto ilegal y arbitrario el término anticipado de su contrata a partir del 4 de septiembre de 2023, mediante Resolución Exenta N° 1038 de 4 de agosto de 2023, con vulneración de las garantías consagradas en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Sostuvo que fue contratada por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente para cumplir funciones profesionales, a contrata, en el Hospital Metropolitano de Santiago a contar del 1 de enero de 2022, precisó que se encontraba contratada hasta el 31 de diciembre de 2023 con una carga horaria total de 50 horas semanales, en virtud de dos contratas simultáneas. Argumentó que los supuestos incumplimientos funcionarios que se le atribuyen en el acto administrativo recurrido no se encuentran acreditados y no existe prueba alguna acerca de la veracidad o efectividad de tales hechos, los que, desde ya, niega que sean efectivos. En cuanto a las garantías constitucionales que estima infringidas, invoca lo dispuesto en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, considerando que la Directora del Hospital Metropolitano de Santiago ha actuado como una comisión especial al disponer el cese de sus servicios bajo la fórmula de no ser éstos necesarios, encubriendo dicha decisión la medida disciplinaria de destitución, sin estar legalmente facultada para ello en la forma que lo hizo y vulnerando el debido proceso y el derecho a defensa.

El Hospital Metropolitano, solicitó el rechazo del recurso. En lo que respecta a la motivación del acto impugnado, sostienen que éste contiene una fundamentación específica y no genérica, la cual permite afirmar en forma contundente, que la terminación anticipada del contrato de la actora se encuentra plenamente fundada y justificada en los tiempos y formas que en derecho corresponde.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso para lo cual tuvo presente el artículo 3° de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece que los cargos a contrata – como es el caso de la recurrente- se caracterizan por su precariedad, dado su carácter esencialmente transitorio. El artículo 10 del mismo cuerpo legal, además, dispone que dichos empleos durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de ello el carácter esencialmente temporal y transitorio de los cargos a contrata no involucra, sin embargo, que estos puedan terminarse discrecional y anticipadamente por el órgano contratante, sin que concurra para ello una causa y motivo plausible y justificado. Por el contrario, el artículo 89 de la Ley N° 18.834 reconoce explícitamente el derecho de “todo funcionario”, sin distinción, a gozar de estabilidad en su empleo.

Destacó que en el presente caso el plazo de duración de la contrata de la recurrente se extendía hasta el 31 de diciembre de 2023 y conforme es posible advertir del tenor de la Resolución Exenta N° 1038 de 4 de agosto de 2023,que  la institución recurrida procedió a poner término anticipado a ella.

Luego, como ha señalado la Corte Suprema en fallo de 31 de marzo de 2023, en autos rol N° 26.301-2023, en el ejercicio de la facultad de poner término anticipado a la contrata, el análisis debe ser más riguroso, toda vez que ella encierra el ejercicio de una potestad de carácter excepcional, por lo que debe sustentarse siempre, en motivos legales que permitan ejercerla, vinculados a supuestos fácticos debidamente acreditados por la autoridad, los que deben siempre relacionarse con aspectos objetivos que determinen que los servicios, desde una perspectiva objetiva, no son necesarios, alejándose de cuestiones puramente subjetivas. En este mismo sentido, el dictamen N° 23.518, de 2016 de la Contraloría General de la República, estableció que el término anticipado de una designación a contrata debe materializarse por un acto administrativo fundado, correspondiendo, por tanto, que la autoridad que lo dicta exprese los motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, sin que sea suficiente la simple referencia formal, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión.

Estimando que es posible concluir que ciertamente la decisión de poner término anticipado a la contrata del recurrente se sustentó en hechos objetivos, en efecto, se funda ella en síntesis, en el deficiente desempeño laboral de la recurrente, que por otra parte, cabe tener presente que la actora ingresó a la institución el 1 de enero de 2022, para cumplir funciones como profesional médico en la UPC (Unidad de Pacientes Críticos), lugar donde fue evaluada en múltiples visitas técnicas por la Jefatura del Servicio de UPC, objetivándose una profunda deficiencia de conocimientos relacionados con la de medicina interna y cuidados críticos, motivos por los cuales los servicios de la recurrente ya no resultaban necesarios. Luego, al haberse emitido una resolución objetivamente fundada sobre la decisión de poner término anticipado a la contrata de la recurrente, a la luz del deber que impone a la administración el artículo 11 de la Ley 19.880, no se ha incurrido en un acto ilegal ni arbitrario, pues se explicitaron suficientemente los motivos que justificaron tal decisión, lo que conlleva necesariamente a rechazar el recurso.

Agregó por otro lado que no concurre respecto de la recurrente el principio de confianza legítima, que busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, dado que como determinó en un criterio unificador la Corte Suprema en el fallo antes individualizado, sólo es posible adquirirla al haberse desempeñado en la institución por cinco años, plazo mayor a aquel en que la actora se mantuvo vinculada al Hospital Metropolitano de Santiago.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema ésta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema en causa rol N° 251-2024

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 14.992-2023

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