17-05-2024
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Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección a raíz del socavón en la comuna de Tierra Amarilla del año 2022

No obstante los términos amplios en que la Constitución Política consagra el recurso de protección en su artículo 20, existen actuaciones que no son susceptibles de ser revisadas por esta vía.

El pasado 03 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 152.312-2022, confirmó la sentencia apelada de 8 de noviembre de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó.

Los recurrentes accionaron de protección en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería; de la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado -explotadora actual de las minas Santos y Alcaparrosa en las que se produjo socavones, en los años 1993 y 2022-; de la Compañía Contractual Minera Candelaria; de la Sociedad Punta del Cobre S.A.-en cuyas dependencias se produjo el socavón del año 2013. Esto debido a la insuficiencia de la información entregada por la autoridad administrativa, respecto de la existencia de túneles mineros bajo el poblado de Tierra Amarilla los que, a juicio de las recurrentes serían los principales causantes de los socavones ocurridos en 1993, 2013 y el ultimo ocurrido el 30 de julio de 2022, frente a la mina Alcaparrrosa, sector Gaby 4, de la comuna de Tierra Amarilla generando una cavidad cilíndrica de 32 metros de diámetro y 64 metros de profundidad totalizando un volumen aproximadamente de 67.505 m3, de allí la necesidad de la comunidad de conocer con certeza la red de túneles mineros – en uso o no- con que cuentan las recurridas en el sub suelo de la comuna, con el fin de eliminar el temor que a diario, viven sus habitantes al verse expuestos a la posibilidad cierta de que bajo sus edificios, se produzca una subsidencia, hecho que vulneraría las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 numerales 1°: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”; 8°: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”; y 9° inciso 1°: “El derecho a la protección de la salud”. Conforme a ello solicitaron: a.- Levantar toda la información que dé certeza respecto de la ubicación y estado de la red de túneles subterráneos activos e inactivos que existen en el entorno o bajo la comunidad de Tierra Amarilla. b.- Validar, mediante fiscalización y bajo su responsabilidad, la información que las otras recurridas entreguen sobre la ubicación de sus redes de túneles. c.- Establecer, el nivel de estabilidad del suelo y de los túneles entre otros.

Cabe agregar que una vez ocurrió el socavón del año 2022 se generó una red de fiscalizaciones gubernamentales de apoyo y coordinación, en el que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) decretó medidas urgentes y transitorias, con el fin de mitigar cualquier riesgo de carácter ambiental derivado del mismo, entre ellas realizar un estudio de estabilidad de suelo en el área de influencia directa del evento alternativas de mejoras de funcionamiento. El Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) fiscalizó el lugar, dispuso una medida provisional de paralización total temporal de operaciones unitarias de la faena Minera Alcaparrosa entre otros. La Dirección General de Aguas (DGA): Fiscalizó el lugar y ordenó la confección de reportes diarios a la empresa minera Ojos del Salado, además ingresó al interior de la mina subterránea y realizo muestreos de calidad agua. A su vez, la compañía Contractual Minera Ojos del Salado sostuvo que dio cumplimiento a todas las medidas que la autoridad ha ordenado, y comunicó que la compañía decidió no perseverar en la explotación de los sectores de Gaby presentando a SERNAGEOMIN un Proyecto de Plan de Cierre Parcial Definitivo con fecha 29 de agosto de 2022; La Mesa Minera en el año 2013, con el fin de eliminar la preocupación y temor de la comunidad se suscribió un Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno Regional Atacama, y  se realizó un trabajo topográfico a cargo de la Universidad de Atacama, la que concluyó que no existen faenas o laboreos bajo el casco urbano de Tierra Amarilla, informe que fue validado por SERNAGEOMIN.

La Corte de Apelaciones de Concepción arribó a la conclusión que en la especie no se cumplen con los presupuestos normativos como para que los recursos de protecciones tengan plausibilidad suficiente, procediendo con su rechazo.

Ante el máximo tribunal de justicia se presentó recurso de apelación. La Corte Suprema señaló que los requisitos constitucionales que permiten interponer la acción de protección demandan que se trate de un acto u omisión ilegal o arbitrario que requiera una solución urgente al vulnerar alguna de las garantías fundamentales que al efecto la Constitución protege por esta vía. Ergo, no procede utilizar el referido instrumento para objetar el mérito de las decisiones de la autoridad cuando éste no sea compartido por quien acude a estrados y agrega que es ello, precisamente lo que se evidencia en el recurso, porque por un lado, las partes recurrentes afirman que, si bien, existe el informe que dio a conocer en el año 2013, la inexistencia de túneles mineros bajo la zona urbana de Tierra Amarilla, lo consideran insuficiente, debido a la ocurrencia de un nuevo socavón que se produjo el 30 de julio de 2022; no obstante que conforme se verificó antes, la autoridad ha desplegado una serie de nuevos informes, estudios y medidas para conocer las causas del mismo y resguardar a la población. Por tanto, en realidad, las recurrentes pretenden obligar a las autoridades a que se adopten una serie de medidas y diligencias que ellas consideran las más adecuadas, pero que, sin perjuicio, – y además- cabe señalar que en su mayoría ya fueron ordenadas y/o están en ejecución.

Que atendida las circunstancias del asunto y sin perjuicio, de estar conteste y confirmar  la sentencia, la Corte reiteró que en materia de resolución judicial de los conflictos jurídicos medioambientales opera el principio de la precaución, esto es, que quienes toman las decisiones legislativas, administrativas o jurisdiccionales deben adoptar medidas transitorias que posibiliten preservar el ambiente mientras no avance el conocimiento científico y técnico, y disminuya o desaparezca la incertidumbre acerca del efecto producido por dicha acción en la calidad ambiental, todo ello para dar una adecuada protección a los afectados, puesto que, en lo particular, es deber del Estado de Chile garantizar el derecho a la vida e integridad de las personas y el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Agregó que, ha de tenerse en consideración sobre el principio precautorio que, en tanto principio jurídico, inspira la normativa ambiental, tal como se afirma en el Mensaje de la Ley N° 19.300. Por lo que llamo a cada una de las autoridades administrativas involucradas en el seguimiento, reparación y solución del asunto planteado a que sus actuaciones y medidas se ejecuten coordinadamente, tal como han sido ordenadas hasta ahora y en el menor tiempo posible, de manera de precaver y resguardar a quienes recurren, con el objeto de satisfacer el estándar de diligencia que orienta el principio precautorio.

No obstante los términos amplios en que la Constitución Política consagra el recurso de protección en su artículo 20, existen actuaciones que no son susceptibles de ser revisadas por esta vía.

Corte Suprema Rol N° 152.312-2022

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