07-05-2024
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Corte Suprema confirmó rechazo del recurso de protección interpuesto por el funcionario de la Fuerza Aérea

La resolución que dispuso el retiro temporal del funcionario por no ser apta su salud, es una facultad exclusiva y excluyente de la Comisión de Sanidad.

El pasado 18 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 141720-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 9 de junio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Un funcionario dedujo acción de protección en contra del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N° 140/1528/2022, de 22 de diciembre de 2022, que dispuso su retiro temporal, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que ingresó a la institución el 27 de enero de 1993, que en el desempeño de sus funciones tuvo problemas de salud graves, que motivaron una cirugía que no quedó bien, sin control médico ni tratamiento alguno, que en la actualidad lo mantiene sin poder trabajar. En cuanto a la resolución que dispone la baja del recurrente, no discute las facultades que tiene la Comisión de Sanidad para declarar que la salud de un funcionario no es apta para el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 234 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sino que en dicho procedimiento no se siguieron todas las exigencias previstas en la ley. Denuncia que no basta con una atención de salud y la realización de un diagnóstico, pues la norma reglamentaria expresamente señala que se requiere un tratamiento, lo que en la especie no ocurre, al dejar inconcluso el tratamiento y su recuperación.  Concluye que la institución emitió una resolución de baja, a través de un solo peritaje y sin ningún otro antecedente de un tratamiento que no se asemeja a la realidad, a través de una resolución en donde no existen los fundamentos, no se hace cargo de que forma se puede acreditar su irrecuperabilidad y menos señala cual sería el tratamiento adecuado, por lo tanto, estima que estamos en presencia de una resolución carente de toda razonabilidad y arbitraria.

El Coronel de Aviación de la Fuerza Aérea de Chile, solicitó el rechazo del recurso. En primer término, alegó la incompetencia, además, denunció la falta de legitimidad pasiva. En cuanto al fondo, relata los antecedentes médicos y funcionarios del recurrente, quien alcanzó el grado de suboficial y al que le corresponde una pensión de retiro, por haber cumplido la exigencia requerida en el artículo 77 de la Ley N° 18.948, esto es, más de 20 años de servicios efectivos, transcribiendo la resolución de 25 de octubre de 2022, dictada por la Comisión de Sanidad Institucional, destacando que el recurrente tiene una enfermedad del área de salud mental, con un diagnóstico de Trastorno Adaptativo y que “por esta condición no ha logrado reincorporarse al servicio, se determina que posee una Inaptitud Temporal, por esta condición de salud mental a la fecha sin resolver y que determina un ausentismo laboral con más de 238 días de licencia médica sin servicio durante el año 2022.”. Concluye que la decisión no es ilegal ni arbitraria, además de no habérsele privado al actor del acceso a las prestaciones médicas que otorga el sistema de salud. Agrega que el recurrente puede, dentro del plazo de 3 años, presentar una solicitud de reincorporación con antecedentes de salud adicionales, para que sean ponderados por la Junta de Selección del Personal del Cuadro Permanente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso teniendo presente la y los fundamentos detallados y pormenorizados contenidos en la Resolución Exenta de la Comisión Sanitaria de la Fuerza Aérea en la que no advirtió la Corte los actos imputados como ilegales y arbitrarios que alega el recurrente. En efecto, no se demostró que se haya producido la conculcación de alguna norma de rango legal o constitucional, ya sea mediante su aplicación en forma ilegal o arbitraria -como lo alega la recurrente-, en términos que pudieran determinar que lo resuelto por la recurrida, que se reprocha, deviene en arbitrario y/o ilegal, ni tampoco se ha probado que se está frente a un acto arbitrario, porque la Resolución reclamada se dictó en el marco de las legítimas atribuciones de dichas entidades, ateniéndose, por cierto, a la normativa vigente, haciendo uso precisamente de sus atribuciones y explicando dichas autoridades, detalladamente, las razones por las que adoptaron las determinaciones que se reprochan.

Además, lo objetado es la resolución que declaró -por unanimidad- no apta la salud del actor para cumplir las funciones propias de del recurrente lo que motivó su declaración de imposibilidad física y proposición de retiro temporal. Lo anterior es una facultad exclusiva y excluyente de la Comisión de Sanidad no siendo factible que la Corte proceda a revisar lo actuado, en cuanto a la calificación de su estado de salud, cuya condición médica no ha sido controvertida por el recurrente, y que nada acompañó al recurso más que la resolución que cuestiona, estando acreditado las largas licencias médicas que se le otorgaron y su estado de salud mental que determinaron su retiro temporal.

Precisó que el recurso de protección de garantías constitucionales no es un recurso de orden jurisdiccional cuya finalidad sea la impugnación de toda clase de decisiones de autoridades administrativas e incluso jurisdiccionales, que éstas toman en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del marco que la ley les asigna, esto es, dentro del campo de sus legítimas atribuciones. Así, el derecho administrativo proporciona sus propias herramientas jurídicas y medios de impugnación de decisiones de esa clase, por lo que la forma utilizada en este caso es inidónea. Ello sin perjuicio de lo que pudiera impugnarse a través de juicios ordinarios de lato conocimiento, en ausencia de un procedimiento contenciosos administrativos.

Dicha decisión fue apelada ante la Corte Suprema, la cual confirmó lo fallado bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema Rol N° 141720-2023

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 978-2023

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