23-11-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema confirmó sanción impuesta al médico consistente en multa de 10 UTM, y la suspensión de emitir licencias médicas

Corte Suprema confirmó sanción impuesta al médico consistente en multa de 10 UTM, y la suspensión de emitir licencias médicas

La COMPIN en ejercicio de sus facultades fiscalizó al médico toda vez que emitió más de 1000 licencias médicas en el periodo de 1 año.

El pasado 28 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 4.312-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 22 de enero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Cabe tener presente que un particular médico cirujano dedujo acción de protección en contra de la COMPIN Región Araucanía, por los actos ilegales y arbitrarios conculcados por esa autoridad en la dictación de la Resolución Exenta N° 230926802 de fecha 20.10.2023, donde lo sancionan aplicándole una multa de 10 UTM a beneficio fiscal, la suspensión de ventas de talonarios y la suspensión de emitir licencias médicas, por el plazo de 15 días a contar del 26 de octubre de 2023, la razón formal de la sanción, expresada en la Resolución Exenta es: “negativa reiterada a entregar los antecedentes requeridos«, según lo señalado en el inciso 2 del artículo 2 de la ley 20.585. Lo anterior por presuntamente no haber presentado, reiteradamente, la solicitud de antecedentes por más de 100 licencias médicas emitidas. Dicha resolución fue apelada ante la SUSESO, reclamación que aún se encuentra pendiente de resolver. Pese a que se dio cumplimiento de lo solicitado por la COMPIN, se rectificó la información enviada, corrigiendo todas las observaciones realizadas por dicha institución, y a pesar de encontrarse el recurso pendiente de resolver, sin que la resolución que aplica la sanción se encuentre firme y ejecutoriada, COMPIN, nuevamente renueva la sanción impuesta, manteniendo a este profesional impedido de emitir licencias médicas, por el plazo de 15 días más, a través de la Resolución Exenta N° 230926803, que informa la renovación de la sanción, bajo la misma justificación. Señala que no ha existido en los hechos una mala fe de su parte de negarse a entregar la información que le requirió por parte de COMPIN.  Señala que aquello  constituye un actuar ilegal y arbitrario, ya que no tiene acceso a la venta de formularios de licencias médicas ni la facultad de emitirlas, perjudicando a sus pacientes por un actuar carente de fundamento y que excede la normativa legal que rige la materia.

El Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región solicitó el rechazó de la acción por falta de oportunidad señalando que mediante Resolución Exenta N° 230926804, de fecha 28.11.2023, la COMPIN Subcomisión Cautín puso término a la sanción de venta de talonarios de licencias médicas y de la facultad de emitirlas, por lo tanto el supuesto acto ilegal o arbitrario que lo motivo, esto es, la sanción impuesta mediante las resoluciones han sido dejada sin efecto, por lo que no hay medida alguna que pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, en el evento que así haya ocurrido. En subsidio solicitó el rechazo señalando que la Comisión médica, ha actuado conforme a derecho, con ausencia total de ilegalidad o arbitrariedad alguna, ello porque todo actuar cuestionado, cuenta con respaldo en sus atribuciones constituidas de forma previa y por ley, lo que trae como consecuencia un respeto irrestricto de las garantías constitucionales con especial apego a los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso señalando que la Comisión de Medicina Preventiva Invalidez Regional de la Araucanía, en uso de sus facultades legales impuso al recurrente la medida prevista en la segunda parte del inciso segundo del artículo 2 de la Ley N° 20.585, por cuanto el profesional médico no proporcionó oportunamente la información que le fue requerida ni tampoco en la forma que se le indicó. Dicha actuación se conforma con las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social en la Circular N° 3480 de 17 de diciembre de 2019, que imparte instrucciones a los operadores en relación al bloqueo en el Sistema de Licencia Médica Electrónica a profesionales emisores sancionados en virtud de la Ley N° 20.585 con la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y/o con la suspensión de la venta de formularios de licencias médicas. Cabe señalar que el recurrente, dentro de los parámetros que se dan a conocer por la recurrida, ha emitido un número muy alto de licencias médicas en el período de un año (más de 1000 licencias médicas), por lo que es absolutamente esperable que el órgano estatal recurrido fiscalice este tipo de conductas, solicitando los antecedentes que sean pertinentes, como es el caso y, ante la negativa, demora o envío defectuoso de los mismos, aplique las sanciones correspondientes, lo que ha ocurrido en el caso de marras, según se extrae de los antecedentes aportados.

Estimó que de los actos administrativos respecto de los cuales se recurre por ser arbitrarios e ilegales, han sido dictados dentro del marco de facultades legales otorgadas al Servicio recurrido, a través de la Ley N° 20.585, así como los procedimientos administrativos internos y regulares dictaminados por el Ministerio de Salud, sin que en este caso exista una decisión caprichosa y ajena al ordenamiento jurídico.

Concluyendo en definitiva que por los argumentos expuestos no puede estimarse abusiva o arbitraria la actuación que se reclama, por cuanto la recurrida hace uso de una herramienta que insta al fiscalizado a cumplir con la entrega de la información requerida y que se encuentra expresamente prevista por la ley para el caso de que se trata.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema ésta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema rol N° 4.312-2024

Corte Apelaciones de Temuco rol N° 13.790-2023

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