Se observó ilegalidad y arbitrariedad, ya que, no se cumplió con el deber de motivación que llevaron a adoptar la decisión de prohibición de estacionar.
El pasado 16 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 98.572-2022 confirmó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha 1 de septiembre de 2022.
Los recurrentes accionan de protección en contra del Director del Tránsito de la I. Municipalidad de Viña del Mar en razón de la medida arbitraria e ilegal consistente en la instalación de señalética con la prohibición de estacionar en ambos costados de la calle Arrieta, del Cerro Castillo de Viña del Mar entre numeración 700-600, que afecta aproximadamente a 50 metros de longitud, medida que implica una afectación al derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Agregan que no se ha dictado acto administrativo alguno que disponga la medida tomada, tratándose por lo tanto de una vía de hecho, al no existir acto administrativo no existe motivación alguna explicitada, elemento esencial de la actividad administrativa. La omisión referida, además de arbitraria, torna en ilegal la medida decretada. Solicitan en definitiva se acoja el recurso y se disponga a dejar sin efecto la medida de prohibición de estacionar en la calle.
El Director del Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Indicó que de acuerdo al artículo 94 inciso 1 de la Ley° N 18.290, será responsabilidad de las municipalidades la instalación y mantención de la señalización del tránsito, salvo cuando se trate de vías cuya instalación y mantención corresponda al Ministerio de Obras Públicas. En este caso, la calle mencionada se encuentra ubicada dentro de territorio urbano de la comuna, razón por la cual la responsabilidad en la instalación de las señales de tránsito que resulten pertinentes y necesarias recaen en la entidad edilicia. Agrega que decisión de instalar la señalética se fundó en las siguientes razones: En la práctica acontecía que se estacionaban vehículos en ambos costados de la calzada, incluso los propietarios de aquellos inmuebles existentes en el costado Norte de la calzada, dificultando el tránsito en una vía de doble sentido, en especial tratándose de vehículos de emergencia.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso solo en cuanto ordenó a la I. Municipalidad de Viña del Mar retirar los letreros de prohibición de estacionar y la pintura amarilla en los bordes de las aceras, en la Calle Arrieta en el Cerro Castillo, en el tramo referido en el recurso.
Para resolver lo que dice relación con la legalidad de los actos administrativos, recordó lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, esto es, que “los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afecten derechos de particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio , …” y el artículo 41 de la misma Ley en cuanto dispone que “las resoluciones contendrán la decisión que será fundada…”. Tal deber de fundamentación resulta necesario, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, puesto que aclara toda duda sobre la procedencia de la decisión adoptada, en razón del interés público involucrado; permite a las autoridades judiciales y administrativas el adecuado control sobre el razonamiento de la administración; y, al administrado el efectivo ejercicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
Desde esta perspectiva, la decisión de instalar la señalética cuestionada, si bien corresponde a una facultad del ente edilicio de conformidad a la Ley N° 18.290, lo cierto es que, en el presente caso no se ha cumplido con el deber de motivación a que se ha hecho referencia, ya que solo a propósito del informe evacuado en esta causa la recurrida ha dado cuenta de los motivos que la habrían llevado a la prohibición de estacionar. Tampoco es posible entender que tal omisión haya sido subsanada con el pronunciamiento del Decreto Alcaldicio N° 8905, de 22 de julio de 2022, no solo porque es posterior a la interposición del presente recurso sino porque el referido Decreto ratificatorio incurre en idéntica omisión, por lo que concluye que el acto recurrido adolece de ilegalidad al no cumplir con uno de los requisitos esenciales del acto administrativo que se encuentra establecido, no solo en la ley, sino también en los artículos 6 , 7 y 8 de la Constitución Política de la República.
Asimismo, observo arbitrariedad en el acto de la autoridad, al no advertirse las razones por las cuales la decisión de prohibición de estacionar solo se hace efectiva en cerca de 50 metros de calle Arrieta del Cerro Castillo y no se extiende al resto de dicha calzada, ni a las demás calles de iguales características, afectando as el derecho de igualdad ante la ley de los actores.
Ante el máximo tribunal de justicia se presento recurso de apelación bajo los mismos argumentos expuestos. Sin embargo, la Corte Suprema confirmó el fallo en los mismos términos.