La acción constitucional de protección no es la vía idónea para impugnar las supuestas omisiones que se señalan por los dirigentes de la ANEF.
El pasado 11 de mayo, la Tercera Sala de la Corte Suprema en sus fallos rol N° 44.140-2020 y rol N° 44.121-2020, confirmó las sentencias apeladas rol N° 640-2020 y rol N° 426-2020 de la Corte de Apelaciones de La Serena y la Corte de Apelaciones de Arica respectivamente, que declararon inadmisible los recursos de protección, interpuestos por dirigentes regionales de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) de Coquimbo y de Arica y Parinacota, recurrentes que a juicio de la Corte Suprema pretendían que el Poder Ejecutivo, y en particular, la autoridad sanitaria, adopten determinadas medidas que -a juicio de ellos- serían las idóneas para afrontar la pandemia por COVID-19 que afecta a nuestro país.
Los dirigentes regionales de la ANEF, mediante la interposición de sus recursos de protección buscaban dejar sin efecto el oficio circular N° 18 del 17 de abril de 2020, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Hacienda, que deja sin efecto el oficio circular N°10 del 18 de marzo de 2020, que imparte lineamientos sobre trabajo remoto, servicios mínimos indispensables y turnos, por alerta sanitaria y que dispuso que los jefes superiores de servicios dicten actos administrativos para disponer un plan de retorno gradual de los funcionarios públicos en sus puestos de trabajo, para que a fines del mes de abril de 2020, todo organismo público pueda funcionar de manera presencial, acto que tildaron de arbitrario e ilegal, puesto que atenta contra el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de los y las funcionarios públicos y a los usuarios de la administración centralizada del estado, garantizados en el numeral 1° del artículo 19, atentando contra el principio de igualdad reconocido por el numeral 2° del artículo 19 y considerando que es una amenaza para la salud de cada funcionario público, derecho reconocido por el numeral 9° del artículo 19, todos de la Constitución Política de la República.
En esta oportunidad, la Corte Suprema señaló que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para impugnar las supuestas omisiones que se reprochan por los dirigentes de la ANEF, toda vez que ello importaría arrogarse potestades que el constituyente ha radicado de manera exclusiva en el Poder Ejecutivo, lo que toma mayor trascendencia en el Estado de Excepción Constitucional en que nos encontramos como país. Por lo que la Corte Suprema ha determinado que el recurso de protección no puede ser admitido a tramitación, confirmando las resoluciones apeladas.
Cabe destacar que el ministro Sergio Muñoz y la Ministra Ángela Vivanco concurren a la confirmatoria teniendo presente que no obstante los amplios términos en que la Constitución Política consagra el recurso de protección, existen actuaciones que no son susceptibles de ser revisadas por esta vía, asimismo, debe tenerse en consideración que los requisitos constitucionales que permiten interponer la acción de protección, los cuales hace también suyo el auto acordado dictado por la Corte Suprema, demanda que se traten de un acto u omisión ilegal o arbitrario que cause afectación a las garantías constitucionales, por lo que no procede utilizar el referido instrumento para objetar el mérito de las decisiones de la autoridad cuando esta no sea compartida por los recurrentes por considerar que resultarían ser más idóneas otras medidas para contrarrestar la pandemia provocada por el COVID-19. Finalmente sumado a lo anterior, señalan que en ningún caso esta determinación implicaría renunciar al ejercicio de las facultades conservadoras de derechos fundamentales que el constituyente otorga a la Corte Suprema.