25-04-2024
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Corte Suprema declaró admisible la reclamación deducida en contra de la Superintendencia de Salud, por lo que se le debe dar tramitación

En materia de recursos administrativos, se debe realizar una en pos de resguardar los derechos del administrado.

El pasado 26 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 57.645–2022, acogió el recurso de apelación y revocó la sentencia de 17 de febrero de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar declaró que la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 32 de 5 de enero de 2022, dictada por la Superintendencia de Salud, es admisible, por haber sido formalizada en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente por los jueces no inhabilitados.

Para contextualizar se dictó por la Intendencia de Prestadores Resolución Exenta IP/N° 5465 el 11 diciembre 2020, en la cual acogió el reclamo interpuesto en contra de la clínica por trasgresión del derecho a la información financiera establecido en el artículo 8 letra a) y b) de la Ley N° 20.584, respecto de esta resolución la recurrente con fecha 15 de enero de 2021, interpuso recurso de reposición en contra de la citada resolución y recurso jerárquico en subsidio, la Intendencia en resolución exenta IP/N° 1428, de fecha 6 de abril de 2021, rechazó el recurso de reposición y mediante Resolución Exenta SS/N° 32 de 5 de enero de 2022 el Superintendente de Salud rechazó también el recurso jerárquico.

La recurrente dedujo recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones en contra de la Resolución Exenta Nº 32 de fecha 5 de enero de 2022, dictada por el Superintendente de Salud. La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la reclamación deducida, todo esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 113, inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, el cual señala que la resolución que deniegue la reposición a que hace referencia el inciso 1° de la misma norma, es susceptible de reclamación ante la Corte de Apelaciones que corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Por lo que señaló que lo impugnable era la resolución por la cual la Superintendencia del ramo, denegaba la reposición deducida por el afectado en contra de la resolución sancionatoria. Sin embargo, en la especie, la reclamación fue dirigida en contra de aquella resolución que desestimó el recurso jerárquico deducido en subsidio al de reposición.

Ante el máximo tribunal de justicia la recurrente presento recurso de apelación, para lo cual la Corte Suprema señaló que si bien, por una parte, el tribunal de alzada resuelve sobre la base de lo dispuesto en el artículo 113, no puede perderse de vista que la actuación de la parte agraviada no tiene por propósito impugnar una resolución diversa de aquella que contempla la ley, sino que, por el contrario, la reclamante se circunscribe a agotar o poner fin a la vía administrativa, en aras de obtener que la decisión desfavorable para los intereses del afectado, sea modificada o revocada por el mismo órgano administrativo que dictó la resolución o por el superior que corresponda. Ergo, en caso alguno, se puede entender que la reclamación consagrada en la ley ha sido planteada en contra de una resolución incorrecta.

Prosiguiendo con el análisis, destacó que la correcta interpretación y aplicación del sistema recursivo, a la luz de lo dispuesto en los artículos 54 y 59 de la Ley Nº 19.880, debe ser realizada en pos de resguardar en todo momento los derechos del administrado, sin que, a causa de optar por la vía administrativa se le irrogue un perjuicio de gran envergadura, como es la reducción del plazo que tiene para instar por las vías judiciales de impugnación, en el evento que la autoridad administrativa rechace el recurso administrativo.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación revocando la sentencia apelada de 17 de febrero de 2022 y en su lugar declaro que la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 32 de 5 de enero de 2022, dictada por la Superintendencia de Salud, es admisible, por haber sido formalizada en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente por jueces no inhabilitados.

Corte Suprema Rol N° 57.645–2022

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