Al analizar la resolución en cuestión carece de la fundamentación esperada para una que dispone la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico.
El 07 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 29865-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar acogió la acción deducida, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que fue impuesta por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, disponiendo la inmediata libertad del amparado, quedando sujeto a las medidas cautelares a las cuales estaba sujeto previamente.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de amparo en contra de la Resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, en virtud de la cual decretaron la prisión preventiva del amparado, de forma ilegal y arbitraria, a juicio del recurrente. Indica que el amparado fue formalizado ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, por el delito de homicidio simple, dictándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. La defensa del amparado dedujo recurso de apelación y la Corte de Apelaciones sustituyó las medidas por firma quincenal y arraigo nacional. Posteriormente en causa RIT 540-2023 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se dictó veredicto condenatorio en contra del recurrente por el delito de homicidio simple y en dicha oportunidad se solicitaron la medida cautelar de prisión preventiva y el tribunal accedió.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de amparo deducida, señalando que el acto impugnado dictado en audiencia que dispuso la prisión preventiva del actor por estimar que han variado considerablemente los antecedentes que se tuvieron a la vista para decretar las medidas cautelares menos gravosa que pesaban sobre aquel, no es ilegal, que fue dictada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y previo debate de los intervinientes en audiencia, basados esencialmente en la condena dictada en ese mismo acto en contra del amparado por el delito de homicidio simple, circunstancia que en forma evidente demuestra un cambio en las condiciones que afectan al recurrente.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió en los términos indicados previamente, toda vez que al analizar la resolución en cuestión carece de la fundamentación esperada para una que dispone la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado.