27-07-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema dejó sin efecto destitución de los actores de la Gran Logia de Chile

Corte Suprema dejó sin efecto destitución de los actores de la Gran Logia de Chile

La expulsión de los recurrentes bajo el artículo 10.3 es caprichosa y carece de fundamento lógico, vulnerando su derecho constitucional a la igualdad ante la ley.

El pasado 18 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 251.230-2023 revocó la sentencia apelada de 7 de diciembre del año 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán y, en su lugar, acogió la acción constitucional en contra de un particular quien es Gran Maestro de la Gran Logia de Chile, solo en cuanto se dejó sin efecto el Decreto GM N°384/2023, de 21 de septiembre de 2023, que impuso a los recurrentes, la pérdida de su calidad de miembros de la Orden Masónica, ordenando la resolución de su situación, conforme a normas que garanticen un debido proceso.

Cabe tener presente que dos particulares recurren de protección en contra de un particular  y en contra de la Corporación Club de la República, por la acción ilegal y arbitraria cometida al dictar el Decreto GM N° 384 / 2023 suscrito por el Gran Maestro, de fecha 21 de septiembre de 2023, notificada a los recurrentes con esa misma fecha, y conforme al cual se les impone la máxima sanción para un integrante de la institución a la que pertenecen (Gran Logia de Chile), esto es la destitución, atentando gravemente en contra de las garantías constitucionales de los numerales 1, 2,3 inciso 5, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Refieren los recurrentes que pertenecían a la Francmasonería desde hace más de 35 y 18 años y haber cumplido con todas las exigencias de la institución. Agregan que desempeñaron funciones importantes en la Corporación Educacional Colegio Concepción Ñuble, que ha enfrentado protestas por problemas operativos resueltos en 2023. Denuncian que fueron expulsados arbitrariamente sin derecho a defensa adecuada, alegan que la investigación del Gran Maestro fue irregular y que no se les permitió defenderse.

La recurrida sostiene que la medida expulsiva fue adoptada conforme a las normas contenidas, tanto en la Constitución de La Logia, cuanto en su Reglamento General, por decisión unánime de los miembros del órgano competente y en uso de sus facultades, como lo es, el Consejo de la Gran Logia, luego de que los recurrentes fueren escuchados en sesión ordinaria N° 13, de 09 de septiembre de 2023, dictándose por el Gran Maestro el Decreto GM N° 384/2023, de 21 de septiembre de 2023; detallándose en él, pormenorizadamente los antecedentes tenidos en consideración, las disposiciones infringidas y, finalmente, la decisión reclamada. Estimándose, que no se ha vulnerado ninguna de las garantías constitucionales invocadas por los reclamantes, debiendo rechazarse el recurso.

La Corte de Apelaciones de Chillan rechazó la acción, señalando que en el Decreto se constata que en él se indica pormenorizadamente cuáles fueron los antecedentes que se tuvieron a la vista para concluir que los recurrentes incumplieron su deber masónico en atención a que son los responsables de las situaciones detectadas en el Colegio Concepción, en su calidad de Presidente y Gerente General de la Corporación Colegio Concepción Ñuble, y que causaron daño al prestigio de la Orden y afectaron a los destinatarios del propósito corporativo, es decir, a los alumnos y apoderados. Del mismo modo se consigna que para tomar la decisión se tuvo a la vista, además de los antecedentes de hecho referentes a la problemática del Colegio Concepción, el informe elaborado por el Gran Delegado Especial del Gran Maestro, que recabó los antecedentes pertinentes; y finalmente, que los recurrentes fueron escuchados por el Consejo en sesión celebrada el 9 de septiembre de 2023. En consecuencia, conforme a la documentación y  a las reglas de la sana crítica, se puede concluir que no existen antecedentes que permitan sostener que el acto sancionatorio, esto es, el Decreto GM N° 384/2023, es ilegal o arbitrario, toda vez que se deriva de un procedimiento ajustado a la normativa que regula a la Gran Logia de Chile, a la cual de manera voluntaria los actores decidieron adscribirse al solicitar y obtener su incorporación a dicha agrupación. Como corolario, no se divisa ninguna afectación a las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes, lo que impone el rechazo del presente arbitrio.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia. La Corte Suprema revocó y acogió la acción, realizando un examen de las disposiciones del Reglamento General de la Logia, de acuerdo con la cual aparece que existe una abierta contradicción entre la contenida en el decreto sancionatorio, y aquella del Reglamento, que dispone que el quebrantamiento del deber masónico, será juzgado en conciencia por los órganos jurisdiccionales establecidos en la Constitución y el Reglamento General, de acuerdo con un procedimiento que resguarde la adecuada convivencia fraternal y garantice el debido proceso; para finalmente afianzar en su articulado posterior, que dicho cometido se cumple mediante la intervención de los Tribunales de Las Logias, entregando al denunciado el derecho a defenderse personalmente o por medio del Maestro que designe al efecto y, dotándolo del recurso de apelación contra sus sentencias.

Con lo dicho, salta a la vista que la decisión de expulsar a los recurrentes utilizando la facultad del artículo 10.3, se presenta como caprichosa y antojadiza, ante la ausencia de un fundamento lógico y racional, para explicar la aplicación de un procedimiento limitado en el ejercicio de derechos para los afectados, por sobre otro que los garantiza de mejor manera, contemplados ambos, en el Reglamento que rige sus actuaciones, desencadenando con ello, la vulneración de la garantía constitucional del N° 2, de igualdad ante la ley, del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Concluyendo que, en el actuar de la recurrida se aprecia, ilegalidad y arbitrariedad por lo que la acción fue acogida.

Corte Suprema Rol N° 251.230-2023

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación