29-04-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema dejó sin efecto la destitución del funcionario de FONASA y en su lugar dispuso el restablecimiento de su empleo y remuneraciones

Corte Suprema dejó sin efecto la destitución del funcionario de FONASA y en su lugar dispuso el restablecimiento de su empleo y remuneraciones

Si bien las conductas del actor son reprochables, no permiten imponer la medida más gravosa de destitución, pues ello importaría una violación al principio de proporcionalidad.

El pasado 4 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 238.078-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 29 de septiembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe tener presente que un particular interpuso acción de protección en contra del Director Nacional del Fondo Nacional de Salud por la dictación de la Resolución Exenta 4A/Nº 04, de fecha 3 de enero de 2019, emitida en el marco del proceso disciplinario instruido mediante la Resolución Exenta 4.2A/Nº 4112, de fecha 19 de diciembre 2017, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución y en contra de la Contraloría General de la República, que rechazó el recurso especial de reclamación que interpuso en contra de la señalada resolución, mediante oficio Nº5.967 de 23 de julio de 2020, cuya notificación fue realizada por correo electrónico de fecha 31 de julio de 2020.

Explicó que es exfuncionario a contrata, y sostiene que en el sumario administrativo se ha infringido el debido proceso, en específico, la Resolución Exenta 4A/Nº 21, de 30 de mayo de 2018, que reabre el proceso disciplinario y designa nuevo fiscal, pues no se encuentra adecuadamente motivada, puesto que, a pesar de existir fundamentación, ésta es insuficiente, dado que la necesidad de completar la investigación se basa únicamente en la intención de la autoridad de considerar los hechos como una infracción grave a la probidad, solicitando que el proceso disciplinario se reabra para que esa eventual responsabilidad administrativa se demuestre.

El Fondo Nacional de Salud, afirmó que la medida de ordenar reabrir el sumario y aplicar una medida disciplinaria distinta a la propuesta por la Fiscal Instructora no es arbitraria, máxime si del acto administrativo por el cual se recurre, ha sido oportunamente comunicado, fundamentado, tramitado y tomado de razón por el ente de control, por lo tanto, malamente se puede argumentar que el acto recurrido es ilegal o arbitrario además de señalar que las razones de su desvinculación, obedecen estrictamente a criterios que la autoridad evaluó y ponderó en su justa medida.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto, y en consecuencia dejó sin efecto la Resolución Exenta 4A/Nº04 de fecha 3 de enero de 2019, y por ende, la medida disciplinaria de destitución, contemplada en el artículo 121, letra d), del D.F.L. Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, invalidó el Oficio N° 5.967, de 23 de julio de 2020, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que rechazó el reclamo interpuesto por el interesado al tenor del artículo 160 de la ley antes referida, y en su lugar se dispone la sustitución de la sanción.

Señaló que para la decisión de la cuestión debatida, se debe tener en consideración que la medida disciplinaria de destitución es la sanción más gravosa que contempla el estatuto administrativo para un funcionario público, pues el afectado no solo pierde el empleo que sirve, sino que además queda impedido de ingresar a la Administración Pública por el lapso de cinco años, sin perjuicio, de otras normas especiales que contengan prohibiciones similares.

La Corte tuvo presente el artículo 52 de la Ley N° 18.575, el artículo 125 de la Ley N° 18.834, y que en el contexto de los hechos y del marco normativo fluye que, efectivamente, el actor incurrió en una conducta que vulnera especialmente la probidad administrativa, en la medida que publicó fotos de su uniforme institucional en un portal web de compra y venta de bienes. Asimismo, se formularon cargos por haber realizado hostigamientos reiterados en contra de un funcionario que se individualiza en la investigación, mediante actos y conductas que daban cuenta de una persecución sucesiva y prolongada en el tiempo, provocando un menoscabo en la situación laboral de dicho servidor. No obstante, la señora Fiscal en su pesquisa constató que no hubo actos de maltrato reiterado u hostigamiento en contra del referido funcionario por parte del recurrente, sino que se trató de comentarios impertinentes y mordaces, además de un mal manejo de situaciones de contingencia y varios cuestionamientos indebidos a documentos médicos que no fueron desacreditados mediante el adecuado procedimiento, lo que a juicio de la investigadora, configura asimismo una falta a la probidad funcionaria. Sin embargo, tales circunstancias no determinan necesariamente la aplicación automática de la medida disciplinaria de destitución, toda vez que la autoridad administrativa debe ponderar la existencia de otros factores que mitiguen o excluyan la responsabilidad administrativa, de manera tal que de ser así, ella se encontraría en el imperativo de aplicar una sanción proporcional a las faltas cometidas y a sus circunstancias concomitantes.

Señaló que además se debe considerar que el actor es un funcionario que se desempeñó en el Servicio por el lapso de 12 años aproximadamente; que en definitiva no se concretó la venta del uniforme; que el indagado reconoció el hecho investigado; la circunstancia que presentó disculpas a la autoridad pertinente, realizando gestiones tendientes a la devolución del uniforme, además de la aminorante desarrollada por la señora Fiscal. Tampoco se acreditó que el actor haya sido objeto de alguna medida disciplinaria con anterioridad a los hechos investigados, supuestos que además, la resolución recurrida no incorporó como antecedente al análisis.

Así las cosas, si bien las conductas ilícitas en que aquél incurrió, son reprochables, a juicio de la Corte aquellas no permiten imponer la medida disciplinaria más gravosa de destitución, pues ello importaría una violación al principio de proporcionalidad y, por lo mismo, de la garantía de igualdad ante la ley. En consecuencia, a criterio del tribunal, la sanción impuesta es desproporcionada y por ello desprovista de la racionalidad que debe orientar a los actos sancionadores de la Administración. A su vez, resulta irracional, pues no ha ponderado criteriosamente y tenido en cuenta las circunstancias atenuantes de responsabilidad que favorecían al actor o la conciencia de la gravedad del ilícito.

La Corte estimó que aparece que la aplicación de la sanción de suspensión del empleo por dos meses con goce del 50% de sus remuneraciones establecida en los artículos 121 letra c) y 124 del Estatuto Administrativo, que en su oportunidad recomendó la Fiscal del sumario administrativo, es aquella que debe ser aplicada tomando en cuenta la gravedad de las faltas cometidas, sanción que corresponde tener por cumplida en relación al tiempo transcurrido hasta la fecha desde la separación definitiva del Servicio que afectó al actor, debiendo el Servicio recurrido restablecerle en el empleo, con las remuneraciones y beneficios correspondientes desde la época de la separación de labores.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema ésta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema rol N° 238.078-2023

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 80.173-2020

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