19-05-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto la expulsión del recurrente de la Agrupación de Locatarios Borde Costero Caleta Tumbes Talcahuano

La recurrida resolvió imponer una sanción que no le correspondía adoptar, instituyéndose en una comisión especial para sancionar una conducta del recurrente.

El pasado 17 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 230.395-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 20 de septiembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Cabe tener presente que un pescador accionó de protección en contra del Directorio de la Agrupación de Locatarios Borde Costero Caleta Tumbes Talcahuano, de la comuna de Talcahuano. El acto que reprocha es la expulsión de la “Agrupación de Locatarios Borde Costero Caleta Tumbes Talcahuano”, decidida en Asamblea el 23 de diciembre de 2022, por la causal del artículo 12 letra b) del Estatuto de la organización, esto es, “causar injustificadamente daño o perjuicio a los bienes de la Agrupación o a la persona de alguno de sus directores con motivo u ocasión del desempeño de su cargo”, concretamente, por arrendar su negocio o local en el Borde Costero. Estima que la decisión de expulsión adoptada por la Agrupación recurrida es un acto ilegal y arbitrario, en tanto no se respetaron las citaciones de rigor, las notificaciones, el cumplimiento de los Estatutos, el debido proceso. Además, la carta de notificación ni siquiera contenía la causal específica por la que se le expulsa, siendo infundada. Indicó como conculcadas, las garantías de los numerales 1, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Informó la recurrida solicitando que se rechace el recurso, expresó que no ha cometido acto ilegal ni arbitrario alguno, pues el actor fue expulsado por contravenir el artículo 12 letra b) de los “Estatutos de la Agrupación de Locatarios Borde Costero Caleta Tumbes”, que se manifiesta en que subarrendó “el permiso de escasa importancia” que otorga la facultad de poder tener un quiosco a orillas del borde costero. Que se trata de una subvención fiscal y municipal para poder ejercer una actividad económica, que se otorga exclusivamente a los concesionarios y no son susceptibles de negocio jurídico, según el Reglamento, causando con ello, injustificadamente, un perjuicio a los bienes de la Agrupación.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción de protección, y, en consecuencia, dejó sin efecto la expulsión del recurrente de la Agrupación, dispuesta en asamblea general extraordinaria de 23 de diciembre de 2022.

Primeramente hizo presente los “Estatutos de la Agrupación de Locatarios Borde Costero Caleta Tumbes”, que señala: “El Artículo 12, son causales de expulsión de un socio:…letra b) Causar injustificadamente daño o perjuicio a los bienes de la Agrupación o a la persona de alguno de sus directores con motivo u ocasión del desempeño de su cargo”

Agregó que la expulsión del actor de la Agrupación se ha dispuesto por un organismo que no se encontraba autorizado para ello según los Estatutos de la misma, pues solo el directorio podía decretarla con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio y en el presente caso, lo hizo la asamblea general extraordinaria de socios. En segundo lugar, dicha expulsión debió notificarse personalmente al afectado para que empiece a correr el plazo de 15 días para apelar, no existiendo constancia en autos que ésta se haya efectuado de tal forma, como tampoco de su citación a dicha asamblea, todo lo cual le impidió defenderse adecuadamente.

Señaló que estas irregularidades hacen concluir que la decisión adoptada por la recurrida resultó ser caprichosa, desproporcionada y contraria a la razón y buen juicio, circunstancias que permiten calificarla de arbitraria.

Además señaló que quedó de manifiesto que la actuación de la Agrupación, ha vulnerado la garantía del numeral 3°, inciso 5°del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que la recurrida resolvió imponer una sanción que no le correspondía adoptar, instituyéndose en una comisión especial para sancionar una conducta del recurrente, sin que, -a mayor abundamiento-, se le haya notificado en la forma que correspondía, no ajustándose a las mínimas reglas que aseguren un procedimiento equitativo para todos quienes se sometan a él.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema rol N° 230.395-2023

Corte Apelaciones de Concepción Rol N° 16559-2023

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